Falta de un año de cotización para jubilarse

Un familiar al cumplir los 65 años tendrá 14 años cotizados, con lo cual debe de estar otro años más trabajando para poder jubilarse. Pero su trabajo es físicamente muy exigente, nos han comentado que podría dejar de trabajar por cuenta ajena a los 65 y durante un año pagar todos los meses el cupón de autónomos (aunque no trabaje en nada) y así podrá jubilarse a los 66.
¿Esto es legal?, tendría que darse de alta en el IAE, presentar los modelos trimestrales a hacienda... ¿o con pagar el cupón todos los meses es suficiente?
Podrían negarle la jubilación de esta forma, ¿por considerarlo un "fraude" o el pagar religiosamente su cupón es suficiente para acreditar un año más cotizado?.

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Efectivamente, en el momento en que deje de trabajar a los 65 años, puede postergar la jubilación y bien trabajar en otra ocupación más adecuada, o bien darse de alta como trabajador autónomo por espacio de un año, de esta forma acumularía el año que le falta de cotización para acceder a la pensión de jubilación contributiva, debiendo solicitar el cómputo recíproco de cotizaciones al sistema de la seguridad social.
Si he resuelto su duda le agradezco valore y cierre la pregunta.
Muchas gracias experto. Pero a ver si puedes aclararme estas pequeñas dudas:
Si a los 65 deja de trabajar y se dedica exclusivamente a descansar, pero paga durante un años el cupón de autónomos. Cuando solicite su jubilación a la Seguridad social le puede parecer sospechoso este último año y solicitarle que demuestre que ha sido autónomo con facuturas, Irpf...
Durante ese año puede tener alguna Inspección de trabajo.
Nuestro temor es que si después de llevar toda la vida trabajando (aunque a los ojos de la S. social solo sean 14 por no haber estado dado de alta los demás) por hacer esta especie de triquiñuela durante un año, pierda todo, porque la seguridad social ponga pegas, a ese año diferente de cotización.
Gracias, un saludo.
Evidentemente el darse de alta como autónomo sin trabajar es lo que se llama "comprar la pensión" yo en mi respuesta no indicaba en ningún momento que ese período sea sin trabajo efectivo, no puedo entrar en esas cuestiones, simplemente informo de los períodos de cotización que debe acreditar, evidentemente, cualquier persona que es titular de un negocio (sociedad o autónomo) está expuesto a la inspección de trabajo, si bien es muy poco usual que suceda tal extremo ( no conozco ningún caso). Si desea una pensión contributiva debe acreditar ese año que le falta de cotización, en caso de no poder acreditarlo tendrá que beneficiarse de las pensiones no contributivas.

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