En primer lugar disculpe la demora.
Según la legislación vigente el tiempo dedicado a la conocida Mili, sólamente "cuenta " a efectos de cotización para la jubilación con una serie de límites
Si te jubilas anticipadamente, tanto el servicio militar obligatorio como la prestación sustitutoria pueden computar como tiempo cotizado, con el máximo de un año. Si te jubilas a la edad legal en cada momento puedes contabilizar una parte del tiempo que estuviste en la mili, o realizando la prestación social sustitutoria. En concreto, el tiempo de servicio militar o de prestación que exceda de los nueve meses obligatorios computa como periodo cotizado para la pensión de jubilación.
Pero, al parecer dicho tiempo de dedicación, SOLO se tendrá en cuenta a esos efectos, por lo que entiendo no se puede convalidar, por decirlo de alguna manera para incluirlo como mérito en los procesos de selección de la administración pública.
Espero haberle podido ayudar, sin más, aprovecho para mandarle atentos saludos, no sin antes rogar valore mi respuesta.