De nuevo mira, son miles los españoles que hemos hecho la 'mili' y la mayoría opinamos que supuso un 'agujero negro' en nuestra vida laboral. "Un año perdido para trabajar y cotizar". Muchos creemos, que fue una especie de trabajo gratuito para el Estado que se debe recompensar de alguna manera. Por ello, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido que el antiguo Servicio Militar Obligatorio se tenga en cuenta en el cálculo del tiempo cotizado porque "esa interrupción no voluntaria de la cotización debería contabilizarse, igual que se hará con los periodos dedicados al cuidado de los hijos o en el caso de los becarios" pero por desgracia solo existe un caso en el que tanto la conocida 'mili' como la Prestación Social Sustitutoria pueden cotizar. Y es que desde finales de 2007 (Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social - BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291) ambas pueden computar como tiempo cotizado sólo para los trabajadores que se jubilen de forma anticipada, en el caso de que sean despedidos (o se la ofrezcan) y les falte un máximo de un año para llegar a los 30 exigidos para acceder a la prejubilación. Por ejemplo, si alguien tiene 29 años de cotización y quiere prejubilarse, el año de 'mili' se computaría como cotizado. Eso sí, no influiría en el cálculo de la pensión.
En la reforma de las pensiones no se ha tocado nada de este punto, tal y como han confirmado algunas fuentes sindicales, ni parece que se haga en un futuro cercano. El 4 de noviembre de 2000 se celebró el último sorteo de la 'mili' española. Casi un año después, el 31 de diciembre de 2001 se suspendió el servicio. Desde entonces, el Ejército español solo está integrado por profesionales, pero los que hemos echo el servicio militar obligatoriamente, solo nos podemos beneficiar de un año del servicio militar para que se tenga en cuenta para la jubilación si nos jubilamos anticipadamente .. saludo..
<span>OC</span>U:http://www.ocu.org/trabajo-y-seguridad-social/el-tiempo-de-la-mili-debería-contar-para-la-pension-s390174.htm
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm
Yo hice unos cinco meses pues libre por salud, pero ese tiempo me valdría para la jubiliación, o para el trienio en mi empresa ya que soy personal laboral de la administración autonómica, ´gracias anticipadas. - Jose Miguel Duarte Correa
Yo hice unos cinco meses pues libre por salud, pero ese tiempo me valdría para la jubiliación, o para el trienio en mi empresa ya que soy personal laboral de la administración autonómica, ´gracias anticipadas. - Jose Miguel Duarte Correa