Los tipos de cotización aplicables son del 22% por
contingencias comunes, siendo el 18,30 por ciento a cargo del empleador y el
3,70 por ciento a cargo del empleado, es decir, una deducción a restar del
devengo (a descontar de la nómina, como cualquier trabajador). También un 1,10%
De contingencias profesionales, a cargo del empleador, para cubrir el seguro en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Si sois familia numerosa
tendréis bonificaciones. Es decir como empleador tienes que pagar el 18,30% + el 1,10% a la seguridad social y ha descontar del salario de la empleada el 3,70%.
Otras cosas que tienes que tener en cuenta:
- No cotiza al desempleo por lo que no debes abonar este
seguro.
- Tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, pueden
estar prorrateadas.
- En caso de incapacidad temporal el subsidio corresponderá
al empleador entre los días 4º y 8º, y a la Seguridad Social
a partir del 9º.
- El período de vacaciones anuales será de treinta días
naturales, quince de ellos podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las
necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado comunicándolo
con 2 meses de antelación. El trabajador tendrá derecho al disfrute de las
fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores (por ejemplo
matrimonio)
Espero haberte ayudado. Te adjunto de todas maneras un modelo de nómina que propone la Seguridad Social para que se vea más claro:
http://www.meyss.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-nomina.pdf