Tengo una persona que me viene a ayudar en casa 2 horas todos los miércoles (serían 8 horas mensuales). ¿Tengo obligación de darle el alta en la seguridad social?. La verdad es que hasta ahora no lo hice porque a ella no le interesaba pero yo estoy intranquila porque le puede pasar algo y sería un problema muy grande para las dos.
Antes era un mínimo de 25 horas al mes pero la nueva normativa (Real Decreto 2064/1995) ha cambiado esto y estás obligado inpendientemente del nº de horas. Los topes máximo y mínomo se fijan por Ley de Presupuestos Generales (Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011). Copio el texto que te interesa: "Seis. Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, la base y el tipo de cotización serán, a partir de 1 de enero de 2011, los siguientes: La base de cotización será equivalente a la base mínima vigente en el Régimen General. El tipo de cotización en este Régimen será el 22,00 %, siendo el 18,30 % a cargo del empleador y el 3,70 % a cargo del trabajador. Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente." Échale un vistazo a este enlace: http://www.mtin.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_34_5.htm Yo preguntaba antes en la TGSS que debes hacer, lo mismo te dan una idea de lo que hace la gente porque yo no me creo que por 2 horas/días la gente tenga tiempo para de ir de un lado a otro. No sé, pregunta allí.
Gracias, la respuesta me va a ayudar muchísimo ya que no tenía ni idea de como funcionaba todo esto. Me voy a la tesorería (es que no tenia ni idea de que ahí te podían ayudar) pero ya con una idea. Muchas gracias de verdad.