Régimen empleada de hogar

Desde el año 82, como trabajadora empleada vengo cotizando a la seguridad social en el régimen de empleada de hogar fijo, ahora tengo 62 años me gustaría saber:
-Puedo ya jubilarme antes de los 65 años
-Debo seguir cotizando
-Cuanto tiempo debe de tenerme empleada el empleador, al día, ya que en un principio había trabajo y ahora apenas saco para pagar el sello.
-Es obligación del empleador pagar la parte del sello que le corresponde.
-Que debo de hacer

1 Respuesta

Respuesta
1
Si no tienes cotizaciones antes del año 1967, no puedes jubilarte antes de cumplir los 65 años, otra cuestión es que no tienes obligación de seguir cotizando, ya que tienes cumplido el período mínimo de cotización de 15 años y tendrás, en el momento de cumplir los 65, dos años cotizados entre los últimos 15, por tanto puedes dejar de cotizar.
Si el empleador te dio de alta como empleada de hogar fija a su cargo, tiene obligación de tenerte a jornada completa, teniendo también la responsabilidad del pago mensual de tu boletín de cotización, otra cuestión diferente es que te hubiera dado de alta como discontinua (es decir parcialmente y no para toda la jornada), ya que entonces el pago del boletín es responsabilidad tuya y solo debe o tiene obligación de tenerte las horas estipuladas en su momento.
Mi consejo es que vayas a la Tesorería General de la Seguridad Social a ver la situación de tu alta y cotización y, una vez vista, plantees al empleador la situación en que te encuentras para buscar una salida a ambas partes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas