Separación matrimonial

Hola buenas, me llamo Fernando y tenia una pequeña consulta. Me estoy separando de mi mujer, lo estamos haciendo de manera amistosa. Mi mujer mediante su abogado me ha preparado el convenio y en todos los puntos estamos de acuerdo. Solo hay una pequeña duda, aparte de la pensión alimenticia (yo gano 1200 euros y le tengo que pasar 300 euros), que estamos de acuerdo me han dicho que tengo que pagar a parte iguales con ella los gastos extraordinarios. Mi duda es si los gastos extraordinarios son todos los que ocasione mi hija (guardería, ¿medico? Etc.) O por el contrario solo son gastos que no estaban previstos. Por ejemplo la guardería es un gasto extraordinario.
Como veras mi duda es que no se diferenciar entre gasto extraordinario y el que no.
Me gustaría que me asesoraras en este punto por que cuando me den el convenio regulador si veo que estos gastos son acorde a lo que me piden estaré de acuerdo por que para mi lo más importante es arreglarlo de la manera más amistosa posible, siempre de la mejor manera posible a mi economía.
Sin más un cordial saludo y gracias por adelantado

2 Respuestas

Respuesta
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No hay una definición exacta, pero la pensión cubre los gastos corrientes.
Los gastos de guardería, escolarización, vestido, alimentación etc no suelen considerarse como extraordinarios. Los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad social sí. Un gasto extraordinario sería también la adquisición de un piano, pero hay jurisprudencia que establece que los gastos suntuarios no son exigibles dentro de ese apartado. En cuanto a la cuantía de la pensión y mucha otra información útil la puedes obtener en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com.
Un abrazo y Felices Fiestas.
Antonio
¿Entiendo por lo que me dices que un gasto que se ocasione de forma común es un gasto ordinario y un gasto que se ocasine de forma extraordinaria como por ejemplo un viaje de fin de curso son gastos extraordinarios?
Sacame de esta duda y gracias por tu respuesta
Pues claro, la palabra es esa: Extraordinario.
No tengas dudas.
Un abrazo
Antonio
Respuesta
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La pensión de alimentos comprende educación, sanidad, gastos normales. Extraordinarios son gastos como los libros escolares, uniformes o una ortodoncia que no cubre la seguridad social. Pregunta sin miedo al letrado que te lleva el asunto

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