¿Cuál es el porcentaje aceptable que debo de darle de pensión a mi mujer?

Llevo 18 meses fuera del hogar familiar, pasando las cantidades que han necesitado a mi mujer, ella ha solicitado medidas provisionales con unas cantidades que me parecen desorbitadas, y quisiera saber aproximadamente que cantidad en porcentaje de ingresos, me correspondería pasar a mi mujer con la cual llevo 20 años de casado y tenemos dos hijos de 21 y 20 años, uno de los hijos está actualmente trabajando y el otro estudiando, ella no trabaja y no tiene ninguna cualificación profesional.

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Todo lo que pagues es muy conveniente que esté documentado (a través debanco, p. ej.)
En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com tienes una tabla orientativa que emplean muchos juzgados para calcular las pensiones para los hijos. Si el que trabaja tiene empleo estable es posible que no tengas que pasarle pensión. (En la misma página puedes ver sentencias ilustrativas).
A tu mujer es muy posible que tengas que pasarle una pensión compensatoria.( También hay sentencias en la misma página al respecto) (depende de su capacidad para trabajar etc..) Procura que no sea de por vida, que los jueces ahora la fijan por una temporada. El reparto de gananaciales es otro problema, de modo que siempre es ventajoso llegar a acuerdos, que el contencioso es mucho más caro, lento y perjudicial para los hombres.
Suerte y un abrazo
Antonio
Boas tardes, gracias por la rápida contestación, la cual agradezco; las pensiones de los hijos no me preocupan, la compensatoria (200.000 Pts pide mi mujer) es la que quisiera me aclararas, ella tiene 42 años y aunque sin nivel académico, podría tratar de encontrar trabajo.Los bienes gananciales se traducen de momento a dos viviendas y un coche y no quiere llegar a ningún acuerdo, ha emprendido como te comenté el contencioso.
Saludos y gracias por tu colaboración.
Si no ha trabajado nunca y no tiene cualificación, con esa edad es muy posible que se la concedan. Uno de los aspectos que puede y debe pesar es que ya no debe dedicar todo su tiempo a los hijos. Por otra parte, ya te comenté que ahora ( gracias a la lucha de las asociaciones) no suele concederse de por vida. (Hay muchos casos, y la Ley dice que aunque se muera el "pagano", la pensión no se extingue, es decir que se hereda).
Si no os ponéis de acuerdo, en vez de un sólo abogado y procurador para ambos (150.000 pts entre los dos)tendréis que llevar un abogado y procurador cada uno (más de 250.000 pts cada uno).
Si el reparto de gananciales es litigioso, los abogados se pueden llevar un 10% del valor, aparte de las tarifas de peritos etc.. Espero que te quede claro. De todos modos, después de leer la información de http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com, si te quedan dudas plantéalas y en lo que me sea posible te las aclararé.
Un abrazo
Antonio
Perdona mi insistencia, como te he dicho no puedo llegar a un acuerdo con mi mujer, dado que ella ha pedido medidas provisionales, en las que pide una pensión compensatoria de 200.000 pts y una de alimentos de 160.000 pts, yo tengo unos ingresos de 500.000 pts mensuales, y pago la hipoteca de uno de los pisos, por lo que me parece una exageración.
En las tablas orientativas solo incluyen la ayuda por hijos, me gustaría saber la cantidad y posible duración de la compensatoria en caso de que se la concedan a mi mujer (que se la concederán) y que posición al respecto están tomando los jueces en galicia.
Saludos cordiales
Efectivamente su petición es difícil que se la concedan íntegra. En cuanto a los alimentos, ya sabes que la tabla es orientativa, no oficial, aunque sí la utilizan varios juzgados y será de ese orden. En cuanto a la P. compensatoria no hay acuerdos ni cantidades orientativas, siempre es según el libre albedrío del juez, aunque mi experiencia me dice que es muy posible que le concedan alrededor de 100.000 pts. Lo peor es que si no consigues que le pongan plazo, será para toda la vida y aunque tú te mueras, tus herederos podrían verse obligados a pagarla. Sobre ese tema hay artículos y sentencias muy ilustrativos en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com, que es la página de la As. Gallega de Padres y Madres Separados. Un pequeño consuelo es que la P. compensatoria es deducible en el IRPF y la de alimentos "cotiza" en escala independiente, restándose a tu base imponible (logro de nuestra Asociación después de 5 años de lucha que no nos deja satisfechos pero es mucho mejor que antes, que deducí la la cobraba)

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