La contingencia sobre la pensión compensatoria de la ex mujer se encuentra recogida en el art. 90.E) Del Código Civil (CC), por remisión al art. 97 del citado Texto Legal, y queda a criterio del juzgador que dicte la sentencia de divorcio y el correspondiente convenio regulador.
El Artículo 97 CC establece que el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, estas circunstancias: 1. Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges. 2. La edad y estado de salud. 3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4. La dedicación pasada y futura a la familia. 5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7. La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8. El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Además indica que en la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. En el Artículo 99 CC se establece que en cualquier momento puede convenirse sustituir esta pensión por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Esto debe de matizarse dado que está claro que no existe ruptura conyugal que produzca una minoración del nivel de vida de la pareja, por lo que este desequilibrio, para que se produzca el derecho a pensión compensatoria, debe de ser evidente, afectar claramente a uno de los esposos y que confluyan de manera cualificada, alguna de la circunstancias apuntadas o varias. Un ejemplo estándar sería, por ejemplo, el supuesto del marido con unos buenos ingresos económicos, mientras que la esposa ha sacrificado su futuro profesional para dedicarse a los hijos y que la unión haya durado varios años.
Estas pensiones pueden ser modificadas cuando haya una alteración sustancial en la fortuna de uno u otro cónyuge (art. 100 CC). Además, el derecho a pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona (art. 101 CC). Se añade que el derecho a la pensión no se extingue por la muerte del deudor y serán sus herederos los que deberán pedir al Juez que se reduzca o se suprima si no pudieran hacer frente a dicho pago con la pensión o si afectare a sus legítimas hereditarias.
La pensión de alimentos para el hijo aproximadamente 560 €
La pensión compensatoria para la ex mujer se tomará entre otros parámetros el tiempo que lleven casados, lo que supondría una pensión compensatoria, que piden una parte, y que el juez establece, por un período en ese caso de unos 12 años.
Ruego cierre y valore