Separación con hijos mayores de edad

Estoy planteándome la posibilidad de separarme(si puede ser de manera no traumática)y como soy un profano en el tema necesito de algunas aclaraciones. Tengo dos hijos mayores de edad uno de los cuales trabaja fuera y el otro sigue en casa estudiando, la vivienda familiar esta en régimen de gananciales e hipotecada. Mi mujer actualmente esta en el paro cobrando 470 euros y yo tengo unos ingresos de 1500. Ella tiene en propiedad por herencia una casa que ahora esta vacía. ¿Cuál seria mi situación llegado el caso de la separación?

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Estas cuestiones dependen primero de las negociaciones y acuerdos entre las partes, y si esto no es posible de lo que resuelva el juzgado
En este punto será importante el trabajo que realice su abogado para intentar obtener el acuerdo o la resolución más favorable a su interés
En principio el hecho de que ella tenga una vivienda vacía no implica por si que deba dejarle la vivienda familiar, por ley la vivienda familiar es para los hijos y el progenitor a cuyo cuidado queden, por lo que será el tema de la custodia lo que determine el uso de la vivienda familiar
Por otra parte para el progenitor con quien no quede el hijo deberá pasar al que se quede con la custodia la pensión de alimentos hasta que el hijo sea económicamente independiente
La ley no fija el importe de la pensión, normalmente suele fijarse en un 30% del salario
Sin perjuicio de que pueda fijarse pensión compensatoria
Llegados a este punto ¿debería de pasarle manutención a ella'
Si se refiere a pensión compensatoria es algo que no puedo concretarle pues depende de diversos factores, el primero y más importante que ella lo pida, pues si no lo pide no habrá pensión compensatoria
Segundo que concurran los requisitos que el código civil señala: El art 97: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
3º La edad y el estado de salud.
4º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
5º La dedicación pasada y futura a la familia.
6º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
7º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
8º La pérdida eventual de un derecho de pensión.
9º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
10º Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Y tercero que el juzgado lo acuerde

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