¿Qué comporta la jurisdicción voluntaria?
Mi pareja y yo (pareja de hecho) nos hemos separado. Sólo tenemos en común un piso el cual le compro su parte. Haciéndolo vía notarial teníamos que pagar un porcentaje al estado, más gastos notariales y de registro. Nos dijeron que las parejas de hecho en Cataluña tienen el mismo efecto legal que una casada y que podíamos hacer la separación vía judicial, con lo cual pagando solo el abogado, podríamos dejar zanjado el asunto del piso. Y así lo hicimos, puesto que el abogado que contratamos nos prometió que por vía judicial quedaría arreglado y nos ahorraríamos todo ese dinero. Tras meses de espera, el juez ha inadmitido nuestra demanda argumentando que lo hagamos mediante expediente de jurisdicción voluntaria. ¿Quiere esto decir que al final hay que ir a parar al notario? Si el abogado me prometió que lo resolvería vía judicial y no lo ha hecho, debo pagarle los honorarios al completo, ¿o una parte o nada? Porque yo lo veo como un paleta al cual contratas para una obra. ¿Si no la hace no debería pagarle no? El abogado me dice que el ha hecho su trabajo pero el juez lo ha desestimado y por lo tanto que le tengo que pagar como si la cosa hubiese ido bien. Pero ahora no solo tengo que pagar un notario con todos los gastos extras, sino que ademas al abogado.
¿Lo de la jurisdicción voluntaria quiere decir que tengo que acabar en el notario?
¿Se qué como abogado me dirás que le pague, pero lo encuentras correcto?
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¿Se qué como abogado me dirás que le pague, pero lo encuentras correcto?
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Respuesta de arini6
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