¿Qué comporta la jurisdicción voluntaria?

Mi pareja y yo (pareja de hecho) nos hemos separado. Sólo tenemos en común un piso el cual le compro su parte. Haciéndolo vía notarial teníamos que pagar un porcentaje al estado, más gastos notariales y de registro. Nos dijeron que las parejas de hecho en Cataluña tienen el mismo efecto legal que una casada y que podíamos hacer la separación vía judicial, con lo cual pagando solo el abogado, podríamos dejar zanjado el asunto del piso. Y así lo hicimos, puesto que el abogado que contratamos nos prometió que por vía judicial quedaría arreglado y nos ahorraríamos todo ese dinero. Tras meses de espera, el juez ha inadmitido nuestra demanda argumentando que lo hagamos mediante expediente de jurisdicción voluntaria. ¿Quiere esto decir que al final hay que ir a parar al notario? Si el abogado me prometió que lo resolvería vía judicial y no lo ha hecho, debo pagarle los honorarios al completo, ¿o una parte o nada? Porque yo lo veo como un paleta al cual contratas para una obra. ¿Si no la hace no debería pagarle no? El abogado me dice que el ha hecho su trabajo pero el juez lo ha desestimado y por lo tanto que le tengo que pagar como si la cosa hubiese ido bien. Pero ahora no solo tengo que pagar un notario con todos los gastos extras, sino que ademas al abogado.
¿Lo de la jurisdicción voluntaria quiere decir que tengo que acabar en el notario?
¿Se qué como abogado me dirás que le pague, pero lo encuentras correcto?

2 Respuestas

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Antes que nada, eso de que "sé que como abogado me dirás que le pague" me suena un poco corporativista, ¿no te parece?. El Código Civil establece que el mandatario no responde del buen fin del ancargo del mandante. Ahora bien, si el abogado te prometió que así lo arreglaría, entiendo que tiene responsabilidad, ya que de haberos asesorado correctamente no hubierais hecho el desembolso. Mi propuesta es que pactéis con él un pago pequeño, a ver qué os dice.
Respecto de la Jurisdicción Voluntaria, debo deciros que se trata de un procedimiento judicial especial, por lo que es posible que, por esta vía, os ahorréis los impuestos
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NO, quiere decir que no es un procedimiento contencioso, sino que es otro procedimiento. Pero esto no supone que no podáis hacerlo vía judicial, aun lo podéis hacer, sino que es a través de un procedimiento especifico, la jurisdicción voluntaira, como por ejemplo los actos de conciliación o las declaraciones de herederos que se hacen por esa vía también. En cuanto a los honorarios del abogado tendrás que pagárselos, si bien posteriormente puedes reclamárselos por negligencia, pero si no le pagas te puede poner a ti un procedimiento y elt trabajo lo ha hecho, pues es el juez el que no ha admitido, y no que el abogado no trabajase.
Vamos a ver, en cuanto a su trabajo no puedo opinar, y no es porque sea abogada sino por que no he visto los documentos ni nada. Aun así, te digo que el pago es obligatorio como si vas a un medico y te dice una tontería, pero le pagas. Ahora que puedes reclamárselo si.

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