Separación pareja con hija de 2 años

Quería informarme sobre mi situación personal. Tengo pareja estable desde hace 10 años y una hija de 2 años. No estamos casados ni somos pareja de hecho. Seguramente nos "separemos" y quería saber en que situación estoy en lo referente a custodia de hijos y bienes, al ser el padre. Tenemos una casa al 50% con hipoteca, los 2 trabajamos. Los 2 somos personas serias y responsables. ¿De qué manera se establece los temas de pensión alimenticia, al trabajar los 2, y custodia? ¿Es algo que tiene que ser fijado por un juez o puede ser de mutuo acuerdo? En ese caso, ¿debe ser concretado en algún documento por si existe incumplimiento. Si no existe acuerdo, ¿cómo se suelen decantar los jueces según nuestro caso?

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Se puede plantear de forma contenciosa o a través de un mutuo acuerdo.
Teniendo en cuenta la edad de su hija lo normal es que quede en compañía de la madre y se les atribuya el uso de la vivienda a ellas. También habría que fijar una pensión alimenticia que debe usted abonar. Existen unas tablas con criterios orientativos, pero al final decide el Juez con arreglo a las circunstancias particulares de cada familia.
Muchas gracias por su pronta respuesta,
me anoto los datos ante una posible necesidad. Me comenta que se puede resolver de dos maneras; en el caso de recurrir a un contencioso ¿de cuánto tiempo estamos hablando? Entiendo que si se llega a un acuerdo, no hace falta redactar ningún documento, ¿no?
Sobre la custodia, ¿qué régimen de visitas se suele otorgar al padre si vive en la misma ciudad que los hijos? ¿Y si fueran distintas comunidades autónomas?
Le mando un saludo
El tiempo del contencioso dependerá del trabajo que tenga el tribunal, por tanto habrái que preguntar al procurador donde se ponga la demanda.
Como no han estado casados no es necesaria sentencia de divorcio y convenio regulador donde los cónyuges regulan además de sus cuestiones derivadas del matrimonio, la de sus hijos.
Pero si me parece necesario que el régimen que elijan para su hijo (guarda y custodia, régimen de vistas etc) así como la atribución del uso de la vivienda etc, se ponga en conocimiento de la autoridad judicial.
Puesto que en definitiva lo suyo es igual a un divorcio con hijos (la única especialidad es que al no estar casados no tienen que disolver el vínculo matrimonial).

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