Régimen de ganancias

Buenas Tardes
Me casaré con mi novia dentro de poco y estamos dudando de que régimen económico elegir, nuestra situación es la siguiente.
Los dos queremos que sea de regímenes gananciales (que lo que consigamos dentro del matrimonio sea a medias todo) pero hay un punto que no sabemos muy bien como afectaría. Ella heredará el día de mañana un pequeño patrimonio inmobiliario de sus padres y quiere que eso pertenezca a ella y que si el día de mañana falleciera pasara directamente a nuestros hijos para que yo no disponga a mi antojo de unos bienes de su familia.
¿Se puede hacer esto con este régimen de ganancias? Es que si por ley me correspondiera algo estamos pensando en cambiar el régimen a separación de bienes.
¿Que regimen economico nos recomendarias sabiendo que lo único que queremos que sea aparte es la herencia?
Muchas Gracias por tu pronta respuesta
Un saludo
Respuesta
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La decisión sobre que régimen elegir debe ser tomada antes de contraer matrimonio, y es una decisión personal de cada pareja. Si no se toma dicha decisión, el régimen por defecto (salvo por ejemplo en cataluña) seria el régimen de gananciales. Para aquellas personas que antes de contraer matrimonio disponen de patrimonios personales que pudieran verse afectados en el futuro siempre es mejor hacer capitulaciones matrimoniales y elegir la opción de la separación de bienes. Para el resto de personas, es una decisión personal. Si le comento que si viven por ejemplo en cataluña el régimen que se toma como preferente es el de separación de bienes, siendo a elección el régimen ganancial.
Respecto a su duda sobre la herencia, sea el que sea el régimen que elijan los bienes que se heredan por medio de sucesión siempre (repito siempre) son privativos de la persona que los recibe o herede. Por lo tanto, sus dudas al respecto no tienen razón de ser.
De todos modos, siempre pueden acudir a un notario que gentilmente les informará sobre cual de los regímenes se adecua más a sus circunstancias. Pero los bienes que se heredan siempre pertenecen privativamente a la persona que los recibe. El cónyuge (por así decirlo) no pinta nada, no tiene nada que decir.
También le comento que una vez contraído matrimonio y recibido dicho patrimonio, su esposa podría hacer testamento (opción siempre muy recomendable) en el que podrá estipular cuanto quiera sobre destino, administración, etc., de su patrimonio una vez acaezca (espero que sea dentro de muchísimos años) su fallecimiento.
Espero haberle aclarado sus dudas al respecto, quedo a su entera disposición para resolver cualquier otra duda que se le plantee.
Muchísimas gracias por su respuesta me ha aclarado bastante las ideas, vivimos en Sevilla, así que creo que lo mejor que podemos hacer es tener el matrimonio en régimen de ganancias que es como queremos, y que ella haga un testamento con sus bienes privativos (Pisos) a favor de nuestros hijos.
Gracias otra vez y un Saludo

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