Me gustaría poder encontrar una respuesta a las ventajas e inconvenientes de los regímenes en bienes gananciales o separación de bienes a la hora de contraer matrimonio, partiendo de que ambas partes poseen cierto patrimonio (casas) junto con las hipotecas correspondientes.
Te daré mi opinión al respecto. A mi modo de ver, lo más normal en un matrimonio es tener el régimen de gananciales (después de todo te casas para compartirlo todo con tu pareja, ¿no?); ¿En qué casos sería desaconsejable este régimen? Pues en aquellas situaciones en las que uno de los cónyuges se dedica al comercio o realiza una actividad como autónomo ¿por qué? Porque si se da una situación de responsabilidad frente a terceros ésta responsabilidad nunca alcanzará a la totalidad de los bienes del matrimonio sino únicamente a los de uno de los cónyuges. Decir las ventajas o inconvenientes no es fácil ya que depende de cada caso concreto; por ejemplo si uno de los cónyuges trabaja y el otro no lo hace porque se dedica a cuidar a los hijos, evidentemente es claramente perjuidicial para quien no trabaja el tener separación de bienes. Volviendo a tu pregunta y por lo que se refiere a que en la actualidad ambos tenéis cierto patrimonio, aclararte que en el caso de que el régimen que se opte sea el de gananciales, éste sólo se aplica desde el momento en que se contrae matrimonio por lo que todos los bienes existentes con anterioridad al matrimonio (así como los que se reciban después por herencia o donación)continúan siendo privativos. Si la hipoteca del piso (privativo) se paga con dinero ganancial, lo que surge es un crédito de la sociedad de gananciales frente a uno de los cónyuges. Espero haberte aclarado las dudas; en caso contrario no dudes en contactarme de nuevo. Si no tienes más preguntas.
Excelente. Gracias por tu respuesta. Una última pregunta, ¿respecto a las herencias por parte de cada cónyuge (bienes privativos) hay diferencia de tratamiento en los regímenes?
Gracias por tu respuesta. Me podrías matizar el concepto de "surge un crédito de la sociedad de gananciales frente a uno de los cónyuges" Un saludo
Gracias por tu ayuda y disponibilidad
Entiendo que te refieres a las herencias que el marido o la mujer puedan recibir durante el matrimonio (por, ej. por muerte de sus padres). En estos casos, es indiferente el régimen matrimonial que se tenga, ya que en cualquier caso los bienes que se hereden serán privativos. Sigo a tu disposición para cualquier otra duda
Te pongo un ejemplo. Una pareja que, en el momento de casarse, ella tiene un piso comprado a su nombre pero con hipoteca pendiente; se casan bajo el régimen de gananciales y durante los años que dura el matrimonio pagan con dinero ganancial el resto del crédito hipotecario (por ej. 20 millones). En el momento de disolver la sociedad de gananciales (ya sea por fallecimiento, separación o por otorgarse capitulaciones) hay que hacer un inventario con los bienes que constituyen el activo de la sociedad de gananciales para luego proceder al su reparto al 50% entre los cónyuges. En dicho activo (donde no figurará el piso, por ser bien privativo) deberá computarse como activo de la sociedad los 20 millones abonados por ésta para el pago de la hipoteca (es decir, la chica tiene una deuda con la sociedad por 20 mill.). Imagínate, por ejemplo, que en el momento de la división de los gananciales el único bien que tiene la sociedad es una cuenta corriente con 50 millones de pesetas. El reparto de este dinero no será al 50% sino que debe computarse también la deuda, por lo que a la chica le corresponderán 15 millones y al chico 35 millones. Espero que la explicación anterior quede clara (no se si me he liado un poco al redactarla). De todas formas, si tienes más dudas, dímelo.