Separación

Me gustaría saber,
Me separe de mi pareja de hecho y tenemos una casa en común que en princio me voy a quedar en ella con mi hija quería saber si el seguro del hogar y la contribución anual lo tenemos que pagar a medias.

2 respuestas

Respuesta
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Todo depende de lo que acordéis, pero salvo acuerdo la contribución si que sería a medias porque afecta a la propiedad, el seguro lo debería de pagar el que lo utilice, al menos el contenido.
Vale la contribución a medias... ¿pero el seguro a los dos nos interesa que si le pasa algo a la casa se quede pagada no?
Otra pregunta el me puede prohibir subir a un hombre a mi casa.. es que me parece de risa preguntarte esto disculpame pero es algo que el me ha dicho...
Si, por eso te hablo del contenido no del contienente.
No te puede prohibir, tu puedes volver a convivir con quien quieras. Otra cosa es que él utilice esto para intentar el cambio, pero no creo que lo consiga.
Respuesta
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El Impuesto de Bienes Inmuebles, comúnmente llamado contribución, es un impuesto que está ligado a la propiedad, por tanto debe ser pagado por el/los propietario/s. En este caso deberá ser pagado al 50 %.
En lo que respecta al seguro del hogar, doctores tiene la iglesia, pero lo normal es que, salvo pacto en contrario de las partes, lo pague la persona que reside en la vivienda dado que al día de hoy no existe una obligación de contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil para el hogar.
Nada más.
¿Pero el seguro a los dos nos interesa que este cubierta la casa no? ¿Y una cosa más la comunidad se paga a medias también?
Es el eterno dilema en estos casos. Su argumentación es lógica pero también sería lógico que la persona que no va a disfrutar de el uso de la vivienda no se vea gravado en el pago de un seguro del que no va a disfrutar.
Respecto al tema de la comunidad, la doctrina judicial ha sido el ligar el pago de la comunidad de propietarios a la persona que usa dicha vivienda, a pesar de que la ley de propiedad horizontal habla de que es un gasto ligado a la propiedad. Es de lógica pensar que la persona que no va a hacer uso de las facilidades que ofrece la comunidad no se vea obligado al pago. Imagine el caso de una vivienda sita en una urbanización donde hay piscina, gimnasio, pistas de tenis, etc. La persona que no dispone del uso de su vivienda no puede acceder al uso de esas instalaciones. POr tanto, la lógica dice que no se vea obligado al pago de los gastos de la comunidad. Ahora bien, en una demanda judicial que solicite el pago a medias de la comunidad se podría defender ambas opciones.
Lo mejor sería llegar a un convenio o acuerdo entre ustedes que fije cuales gastos se deben abonar y cuales no. Pero, en principio el gasto que está ligado a la propiedad es el impuesto de bienes inmuebles. Lo de la comunidad es algo que está un poco a criterio del juzgador.
Por ejemplo.. tenemos la vivienda y la plaza de garaje que están en escrituras diferentes y en la comunidad entra el garaje si el no paga esto entonces si yo decidiera vender la plaza de garaje sola encima tendría que darle lamitad.. no se si me explico bien, gracias
Si se ha explicado perfectamente.
Al estar en escrituras diferentes ambos bienes se pueden vender por separado. El que el pago de la comunidad del garaje venga incluido en el recibo de la comunidad imagino que será algo que haya decidido la junta de propietarios.
Respecto a la venta de la plaza de garaje, al ser copropietarios usted deberá darle la mitad del precio de venta. La decisión de venta debería ser conjunta. Por tanto, es mejor que lleguen a un acuerdo al respecto. Si la comunicación con él no es la conveniente lo mejor sería que usara un intermediario, para evitar situaciones desagradables.

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