Obligaciones de pago en comunidad de propietarios

Tengo una consulta jurídica de hogar. Una comunidad de propietarios que tiene por un lado 22 viviendas y por otro 30 plazas de garaje. Hay 8 propietarios que solo tienen plaza de garaje (sin vivienda) ¿Se les puede obligar a estos 8 propietarios a contribuir con los gastos de mantenimiento de portal y escalera de toda la vivienda? Hasta ahora no contribuían ya que accedían por la puerta del garaje pero en una reunión se aprobó por unanimidad que les den una llave para entrar por el portal a los garajes contribuyendo también a los gastos de comunidad de portales y escaleras. Les ruego concreción y rapidez.

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Sí, deben de contribuir en arreglo a su cuota de participación. En el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal leemos que es obligación de los propietarios: “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”

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Muchas gracias

Un cordial saludo.

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