Manutención en divorcio

Tengo la duda de que yo paso la manutención a mi ex para el alimento del niño..
Mi pregunta es, si a mi me corresponde un mes de vacaciones de verano con el niño..¿tengo qué pasarle la manutención, es obligatoria, o me lo tiene que pasar ella? Y también con mis vacaciones que también tengo al crio.

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La respuesta es clara, SI. Desafortunadamente para usted la cuantía de la pensión de alimentos se fija por meses pero es una cantidad anual que recoge la parte proporcional de todos los gastos de su hijo (alimentación, vestido, educación, sanidad, casa, gastos de luz, agua, etc) que le corresponde pagar a usted como cónyuge no custodio.
Mucho cuidado con no pagar pues es una cantidad que está fijada en sentencia judicial. El impago por dos meses consecutivos o 4 meses discontinuos está penado por el Código Penal y podría en un momento dado llevarle a prisión (caso de tener antecedentes penales o condena suspendida). Muy importante a la hora de justificar dicho pago que se haga mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta y guardar los recibos pues es una cantidad que se puede desgravar en la declaración anual del IRPF y también para curarnos en salud y tener tranquilidad para evitar acusaciones infundadas de impago.
Por tanto, el tiempo que el niño pasa con usted no es justificación para el impago de la pensión de alimentos. Un saludo
F. Correa
Abogado
Móvil: 696676482

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