Impago de la pensión alimentcia

Eso creo), hace muchos años firme convenio regulador, por aquel entonces me pagaba 15.000 pesetas (cuando le venia bien claro), ¿en el 2000 aprx firme sentencia de divorcio en la que se estipulaba que le pagara a la niña 180? Con la correspondiente subida anual. El pago de la pensión es hasta que la niña cumpliera los 25 años, pues bien, le quedan 2 meses para alcanzar esa edad y le quiero denunciar para que pague los atrasos, ya que lleva 3 años (en realidad siempre le ha pagado cuando le ha dado la gana) sin pasarle nada. En la sentencia decía que en el momento que ella se pusiera a trabajar la pensión quedaba exenta, pues bien. Nuestra hija lleva trabajando desde el mes de agosto y finaliza su contrato el mes que viene. ¿Qué puedo hacer? ¿Puedo pedirle los atrasos? ¿Puedo denunciar por lo penal? Me consta que puede seguir pagando ya que trabaja y hace poco se ha comprado un vehículo.

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Debo decirle que es correcto que usted reclame dichos atrasos ya que el gasto de manutención se produjo y no recibió nada por este concepto. Ajuste y documente la cantidad faltante y reclámela en el juzgado de su localidad. Pida un abogado de oficio en el colegio de abogados. Las sentencias y en concreto los artículos 93 y 146 del Código Civil, que tales pensiones alimenticias, deben entenderse, con arreglo a una pacífica y reiterada doctrina jurisprudencial, como una compensación a las cargas del matrimonio, mientras los hijos vivan a costa de uno de los cónyuges, y no tengan independencia económica.
Muchas gracias, la verdad es que debería haberlo hecho mucho antes, pero aún no es tarde. Otra pregunta más.. ¿debo pedir antes de que la nena comenzara a trabajar?
Nuevamente Mil gracias, ha sido muy valosa la aclaración de mis dudas.
Atentamente:
Carmen.
Reclame hasta que empezó a trabajar más los intereses al tipo legal que marca el Banco de España, ya que según cuenta el acuerdo es hasta los 25 años, consiguiendo de esta forma el pago de 24 años efectivos cuando normalmente el máximo es 23. Le indico literalmente el artículo que lo regula:
"y que tal carga no se extingue, sin más, con la llegada de la mayoría de edad de los hijos, indirectamente beneficiarios, sino que debe prolongarse en el tiempo, en tanto aquéllos no obtengan una independencia económica, durante un lapso de tiempo que los usos sociales hacen ampliable, por regla general hasta los veintitrés años."

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