Precio en escritura publica

Mis padres compraron hace muchos años un piso. Firmaron contrato privado por el que se estableció el precio de la venta en 1.800.000 ptas. Fueron pagando todas las letras y está pagado totalmente, pero por distintos motivos muy largos de contar, nunca llegaron a escriturar. Este piso ha sido nuestra casa toda la vida y sigue siendo la vivienda habitual de mis padres. Ahora que ya se están haciendo mayores, querrían donarnos ese piso a mi hermano y a mí. Entonces tengo tres preguntas:
1. ¿Pueden donarnos mediante escritura pública teniendo únicamente el contrato privado (no inscrito en el Registro de la Propiedad) o sería necesario que antes de hacer la donación elevasen a escritura pública el contrato privado?
2. ¿Si tuviesen que elevarlo a escritura pública y no pudiesen localizar a los de la constructora (ya que han pasado muchos años) podría hacerse?
3. En caso de que se pueda elevar a escritura pública el contrato privado, como en su día se estableción un precio de 1.800.000 ptas, ¿al escriturar se pondría también ese precio aunque convertido en euros? O habría algún problema por poner ese precio tan sumamente bajo (¿pero el real) para lo que hay en mercado actualmente?
4. En el caso de que todo fuese bien y se hiciese la donación, sería posible y legal incluir una cláusula en la escritura que estableciese que aunque mediante la escritura de donación mi hermano y yo pasamos a ser los propietarios de la vivienda, ¿les concedemos a mis padres usufructo vitalicio sobre la vivienda?
Se que son varias cosas, pero muchas gracias de antemano por su contestación, ya que para mí es un tema sumamente delicado.

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1. Pueden donaros el piso en escritura pública, lo único que no podréis inscribir en el Registro. Para poder inscribir en el registro, primero que eleven a público el contrato privado, y después os hagan la donación.
2. Para elevar a escritura publica tienen que hacerlo todos los que firman en el contrato.
3. Al elevar un contrato a escritura pública no se pone ningún precio. Lo que se hace no es una nueva compraventa, sino decir que lo que en su día fue un contrato privado, ahora se le da la cobertura de una escritura pública, pero la compraventa seria la misma.
4. Por supuesto que es legal que tus padres se reserven el usufructo. Es lo más normal en las donaciones a hijos, más que nada para que una vez dueños del piso no se les pueda echar.

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