Precio en escritura publica
Mis padres compraron hace muchos años un piso. Firmaron contrato privado por el que se estableció el precio de la venta en 1.800.000 ptas. Fueron pagando todas las letras y está pagado totalmente, pero por distintos motivos muy largos de contar, nunca llegaron a escriturar. Este piso ha sido nuestra casa toda la vida y sigue siendo la vivienda habitual de mis padres. Ahora que ya se están haciendo mayores, querrían donarnos ese piso a mi hermano y a mí. Entonces tengo tres preguntas:
1. ¿Pueden donarnos mediante escritura pública teniendo únicamente el contrato privado (no inscrito en el Registro de la Propiedad) o sería necesario que antes de hacer la donación elevasen a escritura pública el contrato privado?
2. ¿Si tuviesen que elevarlo a escritura pública y no pudiesen localizar a los de la constructora (ya que han pasado muchos años) podría hacerse?
3. En caso de que se pueda elevar a escritura pública el contrato privado, como en su día se estableción un precio de 1.800.000 ptas, ¿al escriturar se pondría también ese precio aunque convertido en euros? O habría algún problema por poner ese precio tan sumamente bajo (¿pero el real) para lo que hay en mercado actualmente?
4. En el caso de que todo fuese bien y se hiciese la donación, sería posible y legal incluir una cláusula en la escritura que estableciese que aunque mediante la escritura de donación mi hermano y yo pasamos a ser los propietarios de la vivienda, ¿les concedemos a mis padres usufructo vitalicio sobre la vivienda?
Se que son varias cosas, pero muchas gracias de antemano por su contestación, ya que para mí es un tema sumamente delicado.
1. ¿Pueden donarnos mediante escritura pública teniendo únicamente el contrato privado (no inscrito en el Registro de la Propiedad) o sería necesario que antes de hacer la donación elevasen a escritura pública el contrato privado?
2. ¿Si tuviesen que elevarlo a escritura pública y no pudiesen localizar a los de la constructora (ya que han pasado muchos años) podría hacerse?
3. En caso de que se pueda elevar a escritura pública el contrato privado, como en su día se estableción un precio de 1.800.000 ptas, ¿al escriturar se pondría también ese precio aunque convertido en euros? O habría algún problema por poner ese precio tan sumamente bajo (¿pero el real) para lo que hay en mercado actualmente?
4. En el caso de que todo fuese bien y se hiciese la donación, sería posible y legal incluir una cláusula en la escritura que estableciese que aunque mediante la escritura de donación mi hermano y yo pasamos a ser los propietarios de la vivienda, ¿les concedemos a mis padres usufructo vitalicio sobre la vivienda?
Se que son varias cosas, pero muchas gracias de antemano por su contestación, ya que para mí es un tema sumamente delicado.
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Respuesta de lageli
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