Capitulaciones matrimoniales

Me voy a casar y quiero hacerlo bien con respecto a mi patrimonio.
Tengo una empresa familiar con padres, tíos, primos y hermanos, entonces había pensado en el Régimen de separación de bienes para evitar futuros problemas.
Pero por otra parte tengo una casa donde vamos a vivir y esto si lo quiero poner en común.
¿Me aconsejas en mi caso la separación de bienes o no es necesaria porque la empresa familiar ya es privativa y no puede dar problemas en el futuro ante mi muerte o mi divorcio?
¿Y con la casa que quiero poner en común cómo me aconsejas hacerlo?

2 Respuestas

Respuesta
1
Es correcto su planteamiento respecto a la separación de bienes, y es recomendable dada su situación -art 1315 CC " El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código."
De tal manera que tendrían que expresarlo antes del matrimonio, ya que sería de aplicación: "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales"
Si quisieran cambiar más adelante al de gananciales, podrían hacerlo según el art 1345 CC
"La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones"
Respecto a la vivienda, puede considerarla bien ganancial si así lo desean incluyéndola en las capitulaciones matrimoniales e inscribiéndola posteriormente en el registro.
"En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que, se hubieren otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si aquéllas o éstos afectaren a inmuebles, se tomará razón en el Registro de la Propiedad, en la forma y a los efectos previstos en la Ley Hipotecaria"
Muchas gracias, excelente respuesta. Un última cosa, ¿cuándo se hacen las capitulaciones? Me caso en julio de 2011... Un saludo
Textualmente la ley dice:
"Artículo 1326.
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio.
Artículo 1327.
Para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública.
Espero quede contestada su pregunta, si tiene alguna duda, estoy a su disposición.
Y en el caso de otorgarse antes de casarnos, ¿una vez nos casemos las inscribimos en el registro civil junto con el matrimonio o primero inscribimos las capitulaciones cuando se hagan y después el matrimonio cuando nos casemos?
Siento ser tan pesado...
Mi recomendación es que lo hagan antes del matrimonio, pues así lo permite la ley. El plazo es hasta un año antes de su celebración.
Respuesta
1
En cuanto a la empresa familiar no es necesaria la separación de bienes ya que es privativo de usted.
En cuanto a la casa no hace falta que haga nada. Simplemente, vivan en ella y ya está. Seguirá siendo usted propietario en caso de divorcio.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas