¿Cuál es el régimen económico de nuestro matrimonio?

Mi esposa y yo nos casamos en Cuba. Ella es cubana y yo catalán nacido en Cataluña. Transcribimos nuestro matrimonio en el Consulado de España de La Habana sin hacer capitulaciones y desde hace un año que residimos en Barcelona. Nuestro matrimonio se encuentra registrado en el Registro Civil de Barcelona ya que pedimos el traslado al llegar mi esposa a Barcelona en dicho Registro Civil. Mi pregunta es sobre qué régimen económico matrimonial se sustenta nuestro matrimonio...¿gananciales o separación de bienes?

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La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
La vecindad civil se adquiere:
Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ambas declaraciones se harán constar en el Registro Civil y no necesitan ser reiteradas.
6. En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento.
POr ello hace falta saber donde tenían la residencia.
En cado de distintas residencia regiría lo que sigue:
Los efectos del matrimonio se regirán por la Ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta Ley, por la Ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la Ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.
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