Horarios régimen de visitas

La sentencia dice, (el régimen de visitas que el actor insta en su demanda consistente en : los fines de semana alternos desde las 20h del viernes, más la mitad de las vacaciones escolares de semana santa y navidad y un mes en verano, correspondiendo a la madre la elección de los periodos en los años pares y al padre en los años impares; La menor será recogida y reintegrada en el domicilio materno por el padre o un familiar autorizado por este)
Entiendo que ese horario es desde las 20h del viernes a las 20h del domingo, como se vino realizando hasta ahora de común acuerdo, pero ahora deja a la niña antes de la hora acordada sin aviso previo, esta semana ni siquiera picó a la puerta, se guió porque había luz en una ventana. Al llamarle para preguntarle el porqué, contestó que en la sentencia no especifica nada y que mi deber es estar en casa para cuando llegue. ¿Debo esperar todos los domingos en casa a la expectativa de que pueda dejarla en cualquier momento?

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Obvio es que no, y existe un claro incumplimiento del régimen de visitas en cuanto al cumplimiento del horario de la sentencia dictada. Lo que su ex pareja pretende es que usted esté allí a su disposición para cuando él tenga a bien, cumplir o incumplir el horario a su capricho. No transija, porque hoy es eso y mañana será otra cosa.
Como usted tendrá un Abogado, tendrá que ponerse en contacto con él, para que presente un escrito ante el Juzgado que dictó la sentencia, por incumplimiento reiterado del horario de entrega de la menor, causándole a la niña trastornos innecesarios por los caprichos de su padre.
Riego cierre la pregunta y valore.

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