Manutención

Buenos días,
La consulta es para una amiga. Intentaré ser lo más breve. Está divorciada desde hace unos 6 años. Últimamente el ex no le paga la manutención del niño (15 años), ¿le solía dar unos 400? Al mes, igual en los 2 últimos años ha pagado 2 meses.
Mi amiga le llevó a juicio (también porque anda muy pero que muy mal de dinero), para reclamarle todas las mensualidades, ¿sale ya lo no pagado por unos 12.000?. Él ahora está en el paro, ¿cobra unos 800? Y no le han podido sacar apenas nada, salvo algo que le ha retenido hacienda, ¿apenas 1.000?.
Después él la llevo a juicio a ella porque pensaba que en esta situación tenía que pagar menos al mes, al estar él en el paro (a tener en cuenta que en los últimos años y él trabajando tampoco le pasaba la manutención). Salió la sentencia y la perdió el ex, ¿y debe pagar ahora unos 425? Al mes.
Ha recurrido porque no está de acuerdo, de esto ya hace 2 meses y todavía no ha salido la nueva sentencia.
Las consultas,
1- ¿En estos meses de espera no se le debe retener las mensualidades los juzgados?, pensando que la nueva sentencia le siga dando la razón a mi amiga. Sino lo único que está pasando es que sigan pasando los meses sin que pague un duro.
2.- ¿No tendrían que tener estos casos una prioridad?, estoy pensando ahora en la llegada del verano y que no salga la segunda sentencia. Desde que puso el recurso el ex han pasado ya 3 meses, ¿es normal?
3.- ¿Por dónde se le puede meter mano a una persona de estas para que pague todas las mensualidades pendientes? Al parecer no ha dejado nada a su nombre y vive con sus padres.
4.- ¿Cuándo comience a trabajar es cuando él aparte de la manutención se le podría retener otra cantidad por las mensualidades no pagadas? ¿Aparte de los 425? Que pagaría ahora, ¿más de 12.000? Que debe todavía.
5.- Cuando ya sea la sentencia firme, ¿imagino qué estos 425? Se los quita y son ingresados en la cuenta bancaria de mi amiga los primeros días de mes. Imagino que sea así y no sea el propio ex que pague de nuevo cuando quiera, ¿es correcto lo que digo?
Gracias por la ayuda,
Juan

3 respuestas

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Respondiendo a sus consultas:
1.- Lo que el ex de su amiga ha hecho es presentar un recurso de apelación, contra la sentencia se primera instancia. Para "retener" las cantidades como usted dice, habría que solicitar la ejecución provisional de la sentencia, que de momento y hasta que no se resuelva la apelación, no es firme. Quizás atendiendo a la situación económica de su amiga no se ha solicitado la ejecución provisional puesto que para ello hay que depositar un aval bancario.
2.- Por muy mal que nos puesda parecer, no existe prioridad en los asuntos civiles, sino que se resuelven conforme van entrando en la Audiencia. Desde que se anuncia el recurso, hay un plazo para inteponerlo de 1 mes (20 días hábiles). Después dan traslado a la parte apelada para que impugne o no el recurso (10 días) y después hay que personarse ante la Audiencia en 30 dias; una vez personadas las partes en la Audiencia, se nombra Magistrado Ponente para la resolución, y si no se ha propuesto prueba, se señala día para la deliberación y fallo. Así que no solo es normal el plazo de 3 meses, sino que me atrevería a decir aun deben pasar unas cuantas semanas más hasta que recaiga sentencia.
3.- Si esta persona no tiene bienes a su nombre, difícilmente va a tener éxito una ejecución forzosa de las cantidades pendientes. Habría que ver si nuncia tuvo bienes o si habiéndolos tenido, los ha puesto a nombre de otra persona para evitar el embargo (podría ser constitutivo de delito de alzamiento de bienes); si la cantidad impagada está reconocida en la sentencia, una ves firme, solicitar la ejecución forzosa, para embargarle el paro, ahora, o el sueldo cuendo vuelva a trabajar; presentar denuncia por abandono de familia ante el Juzgado de guardia, por si la "pena de banquillo" resulta eficaz...
4.- A ver si lo explico con claridad: para que se le pueda embargar cualquier cantidad es necesario, primero que la sentencia sea firme, por tanto que se resuelva el recurso de apelación. Respecto de la cantidad impagada (¿12.000?), puede iniciar ejecución forzosa para que le embarguen, o presentar denuncia ante la policía o el Juzgado de guardia, por abandono de familia. Tenga en cuenta que la posibilidad de solicitar el pago de estas cantidades por vía civil prescribe a los 5 años. (Solo puede reclamar alimentos de los últimos 5 años. Los anteriores están prescritos).
5.- Cuando recaiga la sentencia firme, si da larazon a su amiga, tendrá un pronunciamiento a su favor, que el ex marido debe cumplir, "voluntariamente"... Pero no "le quitan las cantidades de la cuenta", a no ser que ante el incumpimiento de él, inicie proceso de ejecución forzosa, donde obtenga un embargo y mandamiento de devolución por esas cantidades.
Si necesita cualquier aclaración, no dude en repreguntar.
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1º. Las sentencias de pago de alimentos no tienen que ser firmes para ser inmediatamente ejecutivas. Es decir: aunque el exesposo de su amiga haya recurrido la sentencia que le condenó a pagar 425 euros al mes, tiene que pagarlos desde el día en que le notificaron la sentencia, sin ningún género de excusas. Bajo ningún concepto ni en ninguna circusntancia puede dejar de pagar desde ese mismo momento, y su amiga no tiene que esperar nada, y mucho menos al recurso de su exesposo. Por tanto, de "segunda sentencia", nada de nada.
2º. Para cobrar las cantidades a que está obligado el exesposo hay que embargarlo. Si no tiene nada, examinen qué bienes tenía antes de los procesos de separación (si ha puesto algo a nombre de sus padres), qué vehículo está usando y cuáles son los trabajos sublegales que desempeña. Por supuesto, en cuanto vuelva a tener nómina, será embargable.
3º. El exesposo de su amiga está cometiendo un delito (o varios) de impago de alimentos, penado con prisión de tres meses a un año. Su amiga debe presentar una denuncia ante el Juzgado de Guardia (donde tienen preparados modelos para esta eventualidad) y no dejarse engañar por la salmodia que todos los abogados conocemos: que el hombre está en el paro y vive con sus padres. Puede que tras el primer juicio por impago no ingrese en prisión, pero le constituirá antecedentes para futuras causas y puede que milagrosamente aparezca el dinero para hacer cuentas.
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Es correcto lo que dice aunque debe tener en cuenta como dicta el art 148 CC:
"La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda."
Un incumplimiento reiterado de los deberes en cuanto alimentación de los hijos puede conllevar la perdida de la patria potestad, respecto a los bienes incluso créditos que posea pueden ser embargables ya que se trata de garantizar el mayor interés del menor.

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