Vigencia Sentencia de divorcio

Tengo una sentencia de divorcio desde enero 2011, el padre de mi hija la ha recurrido, mi pregunta es: el régimen de visitas, pensión,... Que pone en la sentencia, ¿se tiene que cumplir o entra en vigor desde la fecha de notificación? ¿O hay que esperar POR meses hasta que la Audiencia Nacional conteste a los recursos?

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Los términos de la sentencia son de obligado cumplimiento para ambos a partir de la notificación de la misma. El hecho de recurrir no suprime lo estipulado por ley. De tal manera que al resolverse podrán reclamar los aspectos económicos atrasados si proceden. En cuanto al régimen de visitas y vacaciones, si no esta de acuerdo alguna de las partes podrá alegarlo documentando los motivos y procurando siempre como cita la ley de derechos del menor "buscando el mayor interés y provecho de los hijos"
Muchas Gracias Miguel, la verdad que es lo que quería leer, el padre de mi hija no cumple el régimen de visitas y al comunicarle yo el mes que elegía de vacaciones (porque en la sentencia de enero indica que elige la madre los años impares...) me dice por carta certificada que ha recurrido y que no puedo llevármela... en fin, gracias de nuevo

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