Convenio Divorcio
Como ya le informé anteriormente, esto es lo que me han enviado.
El Convenio... El engaño... Mejor dicho.
Propuesta de convenio regulador de divorcio que formulan de mutuo acuerdo los cónyuges doña y don .
En la ciudad de a dieciséis de junio de dos mil once-. .
REUNIDOS:
Los esposos Doña, mayor de edad, con domicilio en provista de DNI nº
, Y, mayor de edad,, con domicilio :, provisto de DNI nº .
INTERVIENEN:
Ambas partes en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración del presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, y puestos de común acuerdo, libre y espontáneamente:
EXPONEN:
PRIMERO.- Los comparecientes contrajeron matrimonio en en fecha 28 de Noviembre de 1.998 estando debidamente inscrito en el Registro Civil de como se acredita con la certificación que se acompaña como documento número uno.
SEGUNDO.- De dicho matrimonio nació una hija que vive llamada que cuentan con 11 años de edad, se justifica con las certificaciones expedidas por el Registro Civil que se acompañan como documentos números dos.
TERCERO.- El régimen económico matrimonial fue el de gananciales y el último domicilio del matrimonio ha estado situado en
CUARTO.- Siendo interés de las partes el llevar a cabo la disolución del matrimonio por los cauces del procedimiento de mutuo acuerdo del artº 777 de la Lec, se redacta el presente convenio regulador.
Que existiendo incompatibilidad de caracteres y al faltar disposición entre ambos cónyuges para proseguir la vida en común, transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, ambos cónyuges expresaron su disposición de instar la disolución del matrimonio por DIVORCIO de MUTUO ACUERDO.
QUINTO.- Que para la procedencia del Divorcio, ambos esposos de mutuo acuerdo han decidido pactarla, para lo cual suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO a los efectos previstos en el artº 86, en relación con el artº 90, del Código Civil, así como el artº 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial de conformidad con los siguientes:
EXTREMOS:
PRIMERO.- Sobre la disolución del matrimonio.- Los Cónyuges se autorizan recíprocamente a vivir separados, cesando la presunción legal de convivencia y quedando revocados cuantos poderes y autorizaciones se hubiesen podido conceder, comprometiéndose ambos a no interferir cada uno en la vida del otro pudiendo cada cónyuge establecer su domicilio donde más le convenga.
Los cónyuges se comunicarán recíprocamente cualquier variación de residencia a efectos del cumplimiento del presente acuerdo.
SEGUNDO.- SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO; SOBRE LA PATRIA POTESTAD Y SU EJERCICIO;;
La patria potestad de la hija menor la ejercerán ambos cónyuges conjuntamente.
La guarda y custodia de la menor se ejercerá por la madre independientemente del amplio régimen de visitas de que disfrutará el padre siempre en horarios no escolares o tiempo de sueño de la menor.
Tercero.- Sobre el régimen de visitas y comunicaciones y estancias.
Existirá un derecho de visitas amplio para el padre que consistirá en que la menor podrá permanecer con el padre a diario siempre respetándose el horario escolar de la menor y ajustándose al horario de trabajo del padre y de la madre. Igualmente el padre podrá comunicar a diario con sus hija por teléfono.
(Esto no me parece correcto, no tiene porque venir a vernos todos los santos días.)
Para el caso de surgir desavenencias en el modo y manera de ejercer el régimen de visitas se pacta uno supletorio y mínimo que consistirá en que el padre podrá visitar a la hija en fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del Domingo, pernoctando la menor en el domicilio paterno. Los días festivos anterior o siguiente al fin de semana corresponderá permanecer con la hija al cónyuge al que corresponde el fin de semana de que se trate.
Además el padre podrá permanecer con la menor los días Miércoles de todas las semanas que no sean vacaciones desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas.. Esta posibilidad dejará de tener efecto para el caso de que resultara muy gravoso en atención a la distancia de los domicilios de los cónyuges para el caso de cambio de domicilio de los cónyuges a otras ciudades.
Además el padre podrá disfrutar del régimen de estancias con sus hijas la mitad de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa o Pascua, y Fallas.
En periodos de vacaciones escolares se dividirán cada uno de los periodos por mitad correspondiendo la estancia con la hija cada una de las mitades a cada uno de los cónyuges. En los años pares elegirá la madre las mitades de los anteriores periodos para su estancia con la hija y en años impares esta elección corresponderá al padre.
Cuarto.- Sobre la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos, o pensión compensatoria-
Alimentos y contribución a las cargas del matrimonio.- El esposo abonará en concepto de alimentos para la hija una pensión mensual de TRESCIENTO EUROS mensuales. Esta pensión se revisará anualmente en la proporción en que varíe el Indice General de Precios al consumo ( IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Estas pensiones alimenticias se abonarán en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.
Además los padres contribuirán por mitad en el abono de los gastos extraordinarios que necesitan las menores tales como gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, libros de texto y material escolar que no esté subvencionado, viajes extra, etc.
Pensiones compensatorias.- Los cónyuges convienen en el establecimiento de una pensión compensatoria temporal a favor de la esposa y a cargo del esposo de la cantidad mensual de 221 euros mensuales que coincide con la mitad de la cuota de hipoteca que se va a hacer cargo la esposa. Esta pensión se extinguirá en el momento en que la esposa comience a tener ingresos propios por su acceso al trabajo pero en ningún caso se extenderá más allá del mes de Junio de 2013, fecha en que quedará extinguida en cualquier caso, aunque la esposa no hubiera tenido acceso al trabajo o no tuviera ingresos. Del mismo modo quedará extinguida por convivencia de la esposa con terceras personas en relación análoga a la del matrimonio.
Quinto.- Sobre el destino y atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.-
El uso de la vivienda conyugal y ajuar, mobiliario y semovientes se atribuye a la esposa, persona bajo cuya...
El Convenio... El engaño... Mejor dicho.
Propuesta de convenio regulador de divorcio que formulan de mutuo acuerdo los cónyuges doña y don .
En la ciudad de a dieciséis de junio de dos mil once-. .
REUNIDOS:
Los esposos Doña, mayor de edad, con domicilio en provista de DNI nº
, Y, mayor de edad,, con domicilio :, provisto de DNI nº .
INTERVIENEN:
Ambas partes en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración del presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, y puestos de común acuerdo, libre y espontáneamente:
EXPONEN:
PRIMERO.- Los comparecientes contrajeron matrimonio en en fecha 28 de Noviembre de 1.998 estando debidamente inscrito en el Registro Civil de como se acredita con la certificación que se acompaña como documento número uno.
SEGUNDO.- De dicho matrimonio nació una hija que vive llamada que cuentan con 11 años de edad, se justifica con las certificaciones expedidas por el Registro Civil que se acompañan como documentos números dos.
TERCERO.- El régimen económico matrimonial fue el de gananciales y el último domicilio del matrimonio ha estado situado en
CUARTO.- Siendo interés de las partes el llevar a cabo la disolución del matrimonio por los cauces del procedimiento de mutuo acuerdo del artº 777 de la Lec, se redacta el presente convenio regulador.
Que existiendo incompatibilidad de caracteres y al faltar disposición entre ambos cónyuges para proseguir la vida en común, transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, ambos cónyuges expresaron su disposición de instar la disolución del matrimonio por DIVORCIO de MUTUO ACUERDO.
QUINTO.- Que para la procedencia del Divorcio, ambos esposos de mutuo acuerdo han decidido pactarla, para lo cual suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO a los efectos previstos en el artº 86, en relación con el artº 90, del Código Civil, así como el artº 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial de conformidad con los siguientes:
EXTREMOS:
PRIMERO.- Sobre la disolución del matrimonio.- Los Cónyuges se autorizan recíprocamente a vivir separados, cesando la presunción legal de convivencia y quedando revocados cuantos poderes y autorizaciones se hubiesen podido conceder, comprometiéndose ambos a no interferir cada uno en la vida del otro pudiendo cada cónyuge establecer su domicilio donde más le convenga.
Los cónyuges se comunicarán recíprocamente cualquier variación de residencia a efectos del cumplimiento del presente acuerdo.
SEGUNDO.- SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO; SOBRE LA PATRIA POTESTAD Y SU EJERCICIO;;
La patria potestad de la hija menor la ejercerán ambos cónyuges conjuntamente.
La guarda y custodia de la menor se ejercerá por la madre independientemente del amplio régimen de visitas de que disfrutará el padre siempre en horarios no escolares o tiempo de sueño de la menor.
Tercero.- Sobre el régimen de visitas y comunicaciones y estancias.
Existirá un derecho de visitas amplio para el padre que consistirá en que la menor podrá permanecer con el padre a diario siempre respetándose el horario escolar de la menor y ajustándose al horario de trabajo del padre y de la madre. Igualmente el padre podrá comunicar a diario con sus hija por teléfono.
(Esto no me parece correcto, no tiene porque venir a vernos todos los santos días.)
Para el caso de surgir desavenencias en el modo y manera de ejercer el régimen de visitas se pacta uno supletorio y mínimo que consistirá en que el padre podrá visitar a la hija en fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del Domingo, pernoctando la menor en el domicilio paterno. Los días festivos anterior o siguiente al fin de semana corresponderá permanecer con la hija al cónyuge al que corresponde el fin de semana de que se trate.
Además el padre podrá permanecer con la menor los días Miércoles de todas las semanas que no sean vacaciones desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas.. Esta posibilidad dejará de tener efecto para el caso de que resultara muy gravoso en atención a la distancia de los domicilios de los cónyuges para el caso de cambio de domicilio de los cónyuges a otras ciudades.
Además el padre podrá disfrutar del régimen de estancias con sus hijas la mitad de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa o Pascua, y Fallas.
En periodos de vacaciones escolares se dividirán cada uno de los periodos por mitad correspondiendo la estancia con la hija cada una de las mitades a cada uno de los cónyuges. En los años pares elegirá la madre las mitades de los anteriores periodos para su estancia con la hija y en años impares esta elección corresponderá al padre.
Cuarto.- Sobre la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos, o pensión compensatoria-
Alimentos y contribución a las cargas del matrimonio.- El esposo abonará en concepto de alimentos para la hija una pensión mensual de TRESCIENTO EUROS mensuales. Esta pensión se revisará anualmente en la proporción en que varíe el Indice General de Precios al consumo ( IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Estas pensiones alimenticias se abonarán en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.
Además los padres contribuirán por mitad en el abono de los gastos extraordinarios que necesitan las menores tales como gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, libros de texto y material escolar que no esté subvencionado, viajes extra, etc.
Pensiones compensatorias.- Los cónyuges convienen en el establecimiento de una pensión compensatoria temporal a favor de la esposa y a cargo del esposo de la cantidad mensual de 221 euros mensuales que coincide con la mitad de la cuota de hipoteca que se va a hacer cargo la esposa. Esta pensión se extinguirá en el momento en que la esposa comience a tener ingresos propios por su acceso al trabajo pero en ningún caso se extenderá más allá del mes de Junio de 2013, fecha en que quedará extinguida en cualquier caso, aunque la esposa no hubiera tenido acceso al trabajo o no tuviera ingresos. Del mismo modo quedará extinguida por convivencia de la esposa con terceras personas en relación análoga a la del matrimonio.
Quinto.- Sobre el destino y atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.-
El uso de la vivienda conyugal y ajuar, mobiliario y semovientes se atribuye a la esposa, persona bajo cuya...
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Respuesta de anrosi
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