Convenio Divorcio

Como ya le informé anteriormente, esto es lo que me han enviado.
El Convenio... El engaño... Mejor dicho.
Propuesta de convenio regulador de divorcio que formulan de mutuo acuerdo los cónyuges doña y don .
En la ciudad de a dieciséis de junio de dos mil once-. .
REUNIDOS:
Los esposos Doña, mayor de edad, con domicilio en provista de DNI nº
, Y, mayor de edad,, con domicilio :, provisto de DNI nº .
INTERVIENEN:
Ambas partes en su propio nombre y derecho reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración del presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, y puestos de común acuerdo, libre y espontáneamente:
EXPONEN:
PRIMERO.- Los comparecientes contrajeron matrimonio en en fecha 28 de Noviembre de 1.998 estando debidamente inscrito en el Registro Civil de como se acredita con la certificación que se acompaña como documento número uno.
SEGUNDO.- De dicho matrimonio nació una hija que vive llamada que cuentan con 11 años de edad, se justifica con las certificaciones expedidas por el Registro Civil que se acompañan como documentos números dos.
TERCERO.- El régimen económico matrimonial fue el de gananciales y el último domicilio del matrimonio ha estado situado en
CUARTO.- Siendo interés de las partes el llevar a cabo la disolución del matrimonio por los cauces del procedimiento de mutuo acuerdo del artº 777 de la Lec, se redacta el presente convenio regulador.
Que existiendo incompatibilidad de caracteres y al faltar disposición entre ambos cónyuges para proseguir la vida en común, transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio, ambos cónyuges expresaron su disposición de instar la disolución del matrimonio por DIVORCIO de MUTUO ACUERDO.
QUINTO.- Que para la procedencia del Divorcio, ambos esposos de mutuo acuerdo han decidido pactarla, para lo cual suscriben el presente CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO a los efectos previstos en el artº 86, en relación con el artº 90, del Código Civil, así como el artº 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de acompañarlo para su aprobación judicial de conformidad con los siguientes:
EXTREMOS:
PRIMERO.- Sobre la disolución del matrimonio.- Los Cónyuges se autorizan recíprocamente a vivir separados, cesando la presunción legal de convivencia y quedando revocados cuantos poderes y autorizaciones se hubiesen podido conceder, comprometiéndose ambos a no interferir cada uno en la vida del otro pudiendo cada cónyuge establecer su domicilio donde más le convenga.
Los cónyuges se comunicarán recíprocamente cualquier variación de residencia a efectos del cumplimiento del presente acuerdo.
SEGUNDO.- SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO; SOBRE LA PATRIA POTESTAD Y SU EJERCICIO;;
La patria potestad de la hija menor la ejercerán ambos cónyuges conjuntamente.
La guarda y custodia de la menor se ejercerá por la madre independientemente del amplio régimen de visitas de que disfrutará el padre siempre en horarios no escolares o tiempo de sueño de la menor.
Tercero.- Sobre el régimen de visitas y comunicaciones y estancias.
Existirá un derecho de visitas amplio para el padre que consistirá en que la menor podrá permanecer con el padre a diario siempre respetándose el horario escolar de la menor y ajustándose al horario de trabajo del padre y de la madre. Igualmente el padre podrá comunicar a diario con sus hija por teléfono.
(Esto no me parece correcto, no tiene porque venir a vernos todos los santos días.)
Para el caso de surgir desavenencias en el modo y manera de ejercer el régimen de visitas se pacta uno supletorio y mínimo que consistirá en que el padre podrá visitar a la hija en fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del Domingo, pernoctando la menor en el domicilio paterno. Los días festivos anterior o siguiente al fin de semana corresponderá permanecer con la hija al cónyuge al que corresponde el fin de semana de que se trate.
Además el padre podrá permanecer con la menor los días Miércoles de todas las semanas que no sean vacaciones desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas.. Esta posibilidad dejará de tener efecto para el caso de que resultara muy gravoso en atención a la distancia de los domicilios de los cónyuges para el caso de cambio de domicilio de los cónyuges a otras ciudades.
Además el padre podrá disfrutar del régimen de estancias con sus hijas la mitad de vacaciones escolares de verano, Navidad y Semana Santa o Pascua, y Fallas.
En periodos de vacaciones escolares se dividirán cada uno de los periodos por mitad correspondiendo la estancia con la hija cada una de las mitades a cada uno de los cónyuges. En los años pares elegirá la madre las mitades de los anteriores periodos para su estancia con la hija y en años impares esta elección corresponderá al padre.
Cuarto.- Sobre la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos para los hijos, o pensión compensatoria-
Alimentos y contribución a las cargas del matrimonio.- El esposo abonará en concepto de alimentos para la hija una pensión mensual de TRESCIENTO EUROS mensuales. Esta pensión se revisará anualmente en la proporción en que varíe el Indice General de Precios al consumo ( IPC) que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Estas pensiones alimenticias se abonarán en los diez primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa.
Además los padres contribuirán por mitad en el abono de los gastos extraordinarios que necesitan las menores tales como gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud, libros de texto y material escolar que no esté subvencionado, viajes extra, etc.
Pensiones compensatorias.- Los cónyuges convienen en el establecimiento de una pensión compensatoria temporal a favor de la esposa y a cargo del esposo de la cantidad mensual de 221 euros mensuales que coincide con la mitad de la cuota de hipoteca que se va a hacer cargo la esposa. Esta pensión se extinguirá en el momento en que la esposa comience a tener ingresos propios por su acceso al trabajo pero en ningún caso se extenderá más allá del mes de Junio de 2013, fecha en que quedará extinguida en cualquier caso, aunque la esposa no hubiera tenido acceso al trabajo o no tuviera ingresos. Del mismo modo quedará extinguida por convivencia de la esposa con terceras personas en relación análoga a la del matrimonio.
Quinto.- Sobre el destino y atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.-
El uso de la vivienda conyugal y ajuar, mobiliario y semovientes se atribuye a la esposa, persona bajo cuya...

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Respuesta
1
Al observar que menciona la Caixa del Penedés y la Caixa quiero decir que tienen vecindad civil catalana. Lo pregunto porque si es así las prestaciones a su favor son más amplias.
Perdone si ya le he hecho antes la pregunta, pero es que todas nuestras conversaciones anteriores no salen en pantalla y sí, únicamente, la propuesta de convenio regulador.
Hola buenos días:
No, no vivo en Cataluña, sino en Valencia.
A mi tampoc me salen las conversaciones anteriores.
Soy la mujer y la niña que van a dejar en la indigencia dentro de poco.
Mi marido: 1800 al mes
2 viviendas heredadas de sus padres en Marzo.
Espero me recuerde.
Gracias
Un saludo.
Por supuestos que la recuerdo. Y recuerdo perfectamente el tono desgarrado con el que transmitía su relato. No era mi intención, al decirle que no salía en pantalla los antecedentes de su escrito, comentarle que no que acordara del caso. Ni mucho menos, era al objeto de precisar situaciones familiares que con su nota aclaratoria han hecho su efecto.
Recuerdo que le decía que la proposición presentada era totalmente descompensada y que no era de recibo exigirle a usted el trato de su casa (bien privativo por ser suyo antes del matrimonio) como bien ganancial, cuando su marido aplica el régimen contrario para sus dos viviendas.
No obstante, ratificando que a usted le preocupa sobre todo la situación económica a la que tiene derecho su hija y, por supuesto, sus derechos después de haber convivido y trabajado para la familia, le explico lo siguiente:
No existe ninguna norma que fije las cuantías de las pensiones (de alimentos o compensatorias). Si que respecto de estas últimas, no se si lo recordará, establece la ley que en el momento de fijarse deberá estarse a los ingresos de quien haya de prestarlas y de recibirlas, entrando en juego diferentes circunstancias como son: los años dedicados a la familia, la edad, la situación que quedan ante las perspectivas laborales, etc.
Al no existir tablas fijadas por ley, profesionales que se dedican al derecho de familia, han establecido unas tablas orientativas para poder calcular los importes correspondientes que se puedan defender con una cierta rigurosidad ante los tribunales. En concreto, la situación actual es que la mayoría de tribunales de todo el país aceptan como referentes, por ejemplo, las tablas que se han creado para calcular las cuantías de alimentos para los hijos.
Respecto de la pensión compensatoria que se propone para usted, siguiendo los cálculos operativos existentes en las tablas, podría bien resultar que la cuantía pudiera estar en torno de lo 250€ mensuales, pero por la combinación de las diferentes cirunstancias que se tienen en cuenta para obtener la duración de la pensión, de ninguna manera resultan los escasos dos años que aparecen en el convenio. Mis cálculos me dicen que tiene derecho a un total de 57 meses, es decir, que convertidos en años resultan 4 años y 8 meses (redondeando el resultado)
La pensión fijada a favor de la hija no se ajusta a los parámetros orientativos marcados en las tablas (que, repito, han sito adoptadas por la práctica totalidad de juzgados españoles, pese a tener carácter orientativo). En concreto, hechos los cálculos pertinentes resulta la cantidad de 416€ mensuales.
En consideración a todo lo cual, si no se le aceptan la inclusión en el convenio de los derechos que le corresponden y opta por no firmar; dudo mucho que cualquier abogado no se vea capaz de defenderlos. Son, en definitiva, sus derechos y los de su hija.
Hola buenos días:
Ya está firmado, al menos he conseguido que la pensión de la niña se suba a 400 euros, la mía se ha quedado con 221 pero como compensatoria no por la mitad de la hipoteca de mi casa. No sé que voy a comer pero bueno, la he puesto en venta haber si tengo suerte y consigo venderla pronto.
Me han ofrecido trabajo y casa en palma de Mallorca, ayer me dijeron que ese acuerdo es efectivo desde el momento en que lo he firmado, pero yo no sé si puedo irme con mi niña a Mallorca a buscarme la vida, como tampoco sé si en el acuerdo dice que si no es posible cumplir el régimen de visitas por desplazamiento a otras ciudades, quien tiene que desplazarse si su padre quiere ver a la niña, la niña o el padre, y si puedo irme a otra ciudad por el motivo que sea, porque de momento seria para vivir hasta que no este allí y pase la entrevista de trabajo no puedo afirmar que lo tengo. ¿Puedo irme así porque si, si vendo mi casa y allí tengo futuro?
Desde luego que complicado es todo esto, no me vuelvo a casar en la vida vamos.
Gracias
Un saludo.
Gabriela
Efectivamente, la dificultad puede venir por el régim de visitas a favor del padre. En el convenio se le ha otorgado un régimen muy amplio y genérico (diario si...), o, alternativamente, si de la conjunción de las horas de colegio, trabajo de la madre y trabajo del padre, fines de semana.
El problema surge cuando esta aplicación se vuelve casi imposible si usted se va a vivir a Mallorca con la niña. De enterarse su marido, y depende del grado de interés que tenga o disponga de estar con la menor, antes de entrar el convenio en el juzgado, estoy seguro que se volverá atrás y dará por no bueno lo firmado. Si la marcha se produce con posterioridad a la ratificación judicial del convenio y a la posterior sentencia judicial, podrá alegar que usted le impide llevar a la práctica el derecho de visita firmado y, dependiendo de la "mala baba" que se le quede frente a usted, solicitar del juzgado un cambio de medidas entre las cuales pedir la atribución de la guarda y custodia.
Gabriela, no es mi intención, ni mucho menos, ayudar a amargarle la vida. Simplemente, me pongo en la situación que pudiera provocarle la adopción de un trabajo alejado de su actual lugar de residencia, por lo que puede repercutir en su gran ilusión: tener la guarda y custodia de su hija en paz. Por eso, le pido que medite mucho los pasos a dar y, si le surgen nuevas dudas, me puede enviar cuantas preguntas crea necesarias. No dude que haré todo lo que esté en mi mano para darle mi opinión como padre, pero sobretodo, que a fin de cuentas, es lo que vale, como juristca.
Mucha suerte, de corazón.
Hola:
Estoy en la calle, según el convenio que he firmado, si pago la hipoteca de mi casa, no como y si como duermo debajo de un puente en unos meses, aquí en vlc, no encuentro trabajo, el convenio ha quedado reducido el régimen de visitas a esto:
Para el caso de surgir desavenencias en el modo y manera de ejercer el régimen de visitas se pacta uno supletorio y mínimo que consistirá en que el padre podrá visitar a la hija en fines de semana alternos, desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del Domingo, pernoctando la menor en el domicilio paterno. Los días festivos anterior o siguiente al fin de semana corresponderá permanecer con la hija al cónyuge al que corresponde el fin de semana de que se trate.
Además el padre podrá permanecer con la menor los días Miércoles de todas las semanas que no sean vacaciones desde la salida del colegio hasta las 21:00 horas.. Esta posibilidad dejará de tener efecto para el caso de que resultara muy gravoso en atención a la distancia de los domicilios de los cónyuges para el caso de cambio de domicilio de los cónyuges a otras ciudades.
Creo que se especifica claramente que si uno de los dos nos marchamos a otra ciudad, la visita seria en un fin de semana alternativo.
Del mismo modo, hasta donde sé tengo libertad de vivir y de desplazarme donde me plazca, siempre y cuando informe en un juzgado de familia donde está mi niña. Yo no tengo intención alguna de quitarle el arraigo de su padre a mi hija, he sido una señora con todo esto y sigo siéndolo a pesar de todo lo que me han hecho. Lo que no voy a permitir es que a mi hija le falte lo esencial, una casa y alimentos para tener una vida digna, y si eso significa tener que trasladarme a buscarme la vida a otra ciudad, como comprenderá lo voy hacer. Poco Amor ha demostrado tener hacia ella, antes de firmar todo esto y de dejarme "super rica" con una hipoteca de 90.000 euros, le propuse que me ayudase hacer una donación de mi casa hacia mi hija, con lo que eso significa, y no le dio la real gana, insistió en que le cediese el 50% de mi casa.
Ha cobrado 22 euros de herencia de su padre y dos viviendas, ¿le recuerdo que nos ha dejado? Creo que no hace falta ¿verdad?
Tendré que buscarme la vida donde sea.
Gracias, un saludo.
Gabriela.
No se derrote usted misma. Todo lo que ha hecho ha sido por su hija, a la que ha puesto por encima de cualquier otra consideració, cosa que, por desgracia, hoy en día no es tan habitual como sería de esperar. Sé que por eso no lo entiende como un sacrificio. Pero una cosa es cierta: tarde o temprano, el tiempo nos pone a cada uno en su sitio. Quiero decir que, no lo dude, el destino acaba por hacer "justicia" según cada cual.
Por mi experiencia profesional, sé que, en estos momentos, solo ve nubarrones negros a su alrededor. Recuerde que, sin embargo, la tormenta acaba por desaparecer y vuelve a surgir el sol. Cosa que espero, de corazón, que surja rápidamente para usted y su hija.
Téngame a su disposición.
Dicen que lo que no te mata te hace más fuerte, pues bien pisando fuerte, hora de sacar dientes y uñas a la vida.
Gracias sea usted quien sea, gracias por ayudarme.
Me alegro que esté dispuesta a lucharle al destino.
Recuerde que si me necesita, aquí estaré.

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