Custodia compartida

Hola, os cuento un poso mi situación.
Tengo dos hijas, de 3 años y medio y de casi 2 años. Mi ex marido me abandono cuando la mayor tenia 11 meses y yo estaba de 1 mes de embarazo de la segunda.
Es ese tiempo, le pongo la demanda de divorcio. Nace en Septiembre mi segunda hija y en Octubre celebramos un juicio de medidas preliminares (poniéndose en vigor en Diciembre), estableciendo el juez un régimen de visitas en acorde a las cortas edades de las menores y progresivo en el tiempo.
En Abril celebramos el juicio definitivo, que no llegamos a el porque establecimos un acuerdo entre las partes, en base a lo que había regido anteriormente (entra en vigor en Julio).
Por otro lado vivo en una localidad, ciudad de origen de mi ex, a unos 20 min. De la localidad donde vive mi familia y donde tengo escolarizadas a mis hijas (guardería y ahora colegio) ya que mi intención es irme de donde vivo actualmente, pero mi ex se opone tanto a quedarse con la casa como a vender. Tengo posibilidad de que en mi trabajo me trasladen también allí, (trabajo en una localidad distinta a las otras dos).
Ahora bien, mi ex se echo pareja durante el proceso de divorco. Vive con ella a unos pocos metros de mi domicilio (es el domicilio de ella). Ahora yo tengo pareja desde Octubre del año pasado y desde ese momento este señor no para de poner pegas. Denuncias de todo tipo, de momento una ganada por mi y otra recurrida.
Ahora me encuentro con una demanda de custodia compartida. La situación de las menores y las nuestras son iguales que hace un año, con la diferencia de que la mayor entra en el colegio.
Mi pregunta es, ¿qué posibilidad tiene de que le concedan la custodia compartida? El alega la cercanía de los domicilios y de que las niñas apenas van a notar cambios (bueno "solo" el echo de que con su padre no han vivido nunca)
Por otro lado, ¿se puede oponer al colegio donde la he matriculado? Yo le informe en su día, pero no le pedí opinión. Solo estoy favoreciendo a mis hijas, están escolarizadas en uno de los mejores centros de la localidad, sin preocupación ya hasta que salgan para la universidad.
De echo estoy empadronada con mis hijas en casa de mis padres. Allí hago mucha vida, pero de cara a el no porque me dice mi abogada que puede pedir el uso y disfrute de la casa común.
Recuerdo que mi intención es irme a vivir a esa localidad, es más en el trabajo puede incluso que me destinen allí, si alego esto ¿Se mermarían estos problemas?
Muchas gracias por vuestra atención.

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Es la reacción típica de nosotros, los hombres. Es decir, mientras el ha hecho su vida y se ha emparejado con quien ha querido, las niñas no han sido nunca tema de discusión. En cuanto ha visto que usted ha rehecho su vida sentimental, entran todos los males y, adoptamos cuantas trabas se nos ocurra para molestar, entorpecer y perjudicar la tranquilidad de su vida (créame, es lo único que le interesa).
Por otro lado, una cosa es solicitar que el juez otorgue la custodia compartida de las niñas y otra, muy diferente, que se otorgue sin más. Al contrario, en todo momento se tendrá en cuenta el interés de las menores, en el sentido más amplio posible. Me refiero a que, en efecto, la proximidad de los domicilios es un elemento importante en estos casos, sin embargo se toman en consideración otros elementos igualmente importantes (por otro lado, no llego a comprender claramente qué sentido tiene solicitar la asignación de la casa común y al mismo tiempo custodia compartida. Debemos pensar que la vivienda que fuera familiar no se otorga a ninguno de los progenitores sino a las niñas y, por tanto, la asignación de la casa pasará, indudablemente, por cómo se resuelva la custodia compartida. Es decir, que al otorgarse este tipo de custodia el dato sobre el que discurre el juez para otorgar el uso de la vivienda es quién de los dos progenitores presentan una situación económica menos favorecida).
Como le decía, la custodia compartida, según la jurisprudencia (doctrina que surge de las resoluciones judiciales dictadas para un mismo tema), requiere de la confluencia de una serie de elementos, entre los que destacan:
a) El punto fundamental del que cabe partir radica en el hecho de que este sistema sea realmente la protección de los hijos. Dicho en otras palabras, que este sistema sea más beneficioso para las niñas que el tradicional (y que desde, prácticamente, toda la vida de las pequeñas ha estado realizando usted) de ejercicio de la custodia por uno de los padres. Es decir, por otro lado, que la custodia compartida es solicitada por ambos padres, y no siendo así en este caso, si el juez quisiera entrar en conocimiento de la situación futura de las menores deberá atender a los informes periciales que emita el equipo psicosocial del propio juzgado.
b) Como le decía, también es fundamental que los domicilios de los padres disten a poca distancia uno del otro, a efectos de la efectiva práctica de la custodia.
c) Es imprescindible que por el juez se constate que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia de sus hijos, y que tienen estilos educativos adecuados y similares ( en este apartado, cuando el padre dejó abanadas a sus hijas, sin preocuparse para nada de ella. La relación posterior surge del hecho de que es usted quien promueve la demanda de divorcio mediante la cual, evidentemente, se fijan las medidas inherentes al mismo: guarda y custodia de las niñas, asignación de la vivienda familiar, pensión por alimentos a favor de éstas, etc. De no haber dado usted ese paso, seguramente, seguiría sin noticias del padre en relación a su interés por las hijas, pero como le decía, usted rehace su vida sentimental y... todo cambia. Considero que este es uno de los argumentos, sino el principal, que ha de esgrimier en la defensar de la inadecuación al caso de otorgar la custodia compartida y seguir con la existente).
d) Es fundamental también que entre los progenitores exista un espíritu de colaboración y entendimiento. Es decir que sean capaces de dejar de lados ("olvidar" dicen algunas sentencias) sus deferencias personales a la hora de tratar y consensuar todo lo relativo a sus hijos (colegios, actividades extraescolares...)
En conclusión, no partiendo de ambos progenitores la solicitud de custodia compartida, deberá ser el juez quién entre a valorar su conveniencia. En este punto, usted debe hacer constar la situación tal como me la ha explicado a mí, añadiendo la cuestión que yo le hago notar: que no ha sido hasta que ha sabido su nueva situación sentimental (pese a que él ya había iniciado una nueva con mucha anterioridad) que no le ha surgido al padre su gran amor filial y deseo de compartir la custodia, y su reiterada conducta de ponerle pegas. ¿Cuál es, pues, el verdadero interés del padre?. ¿El interés de las niñas) No, seguro.
Si precisa alguna aclaración no dude en escribir.

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