Tengo un hijo de dos años. Su madre y yo no estamos casados y no compartimos nada. Iniciamos una relación de la que es fruto nuestro hijo pero nos separamos porque la convivencia era muy dura, y yo no quería que ese fuese el entorno en el que se criara mi hijo. Ahora tengo una relación con otra mujer con la que me he casado hace poco y vamos a ser padres si todo va bien. Vivo a mil kilómetros de mi hijo pero mi intención es solicitar la custodia compartida o la custodia en exclusiva y quisiera saber qué posibilidades tengo de conseguirla y qué podría hacer para poder tener a mi hijo más tiempo conmigo y que crezca conociendo a su nuevo hermanito. Mi hijo es lo que más quiero en este mundo y quiero que sepa que forma parte de mi familia, no quiero que se sienta extraño cuando llegue su nuevo hermano y se acostumbre a él desde pequeño. Asimismo quisiera saber a qué edad se tiene en cuenta la opinión de los menores. Mi hijo vive en Andalucía y yo en Cataluña.
Plantea usted un tema del que se desprenden muchas ramas. Intentaré darle mi opinión sobre todas las que en estos momentos me pasan por la cabeza. 1) El hecho de que no estuviera casado no es motivo para que usted no tenga frente al menor una serie de oblgaciones como padre. Desconozco la situación real y por eso le debo preguntar si el ñino fue reconocido por su parte; si usted ha pagado y sigue pagando una pensión por alimentos a su hijo; desde cuando hace que no ve al niño y, en fin, si la convivencia con la madre fue en Catalunya o en Andalucia (a los efectos de considerar cuales serían los tribunales competentes para juzgar su solicitud de custodia). 2) La custodia compartida exige que se den una serie de requisitos y que se solicite conjuntamente por los dos progenitores o que, en juez, estudiado el asunto, entienda que este tipo de custodia es la más conveniente para el menor. Pues bien, uno de los requisitos a valorar es que la distancia entre los domicilios de los padres sea considerablemente corta, a fin de que el menor no se sienta desplazado, perdido y sin ningún tipo de asistencia continuada cuando deba ser escolarizado (por ejemplo, a su debido tiempo, a que centro de estudios acudiría ¿Andalucía?, ¿Catalunya?. Como comprenderá, este ya es un primer problema difícilmente salvable, puesto que si la custodia compartida persigue que el menor no pierda el contacto con ninguno de los padres ni su entorno vital, a efectos prácticos y legales, la estancia con cada padre tendría que ser muy regular: cada semana, cada quince dias; cosa que distando, como usted dice, mil kilómetros es imposible. Es más, los tribunales están exigiendo últimamente que no sean los hijos los que se desplacen y si los padres, turnándose estos en un mismo domicilio la estancia con el menor. 3. Tampoco veo mucho mejor la opción se solicitar la custodia exclusiva a su favor. Para ello, el otro progenitor debe estar en una situación de riesgo inminente para la integridad o la educación del menor. Desconozco si es así. Pero tampoco juega nada a su favor el hecho de que sea usted quien no viva con el menor y, al mismo tiempo, pretender que deje de estar con la madre que es a la única que ha tenido como progenitor en su corta vida. Tampoco veo, pues, mayor posibilidad por este lado. 4. A partir de los 8 años de edad, lo niños ya pueden ser oídos por los jueces, siendo obligatorio a partir de los 12 años. Si bien es cierto que, actualmente, se esta cuestionando mucho el hecho de que los niños de muy corta edad sean atribuidos directamente a la custodia de la madre, no por ello, se esta dejando de hacer. Su hijo, de 2 años, esta en esa edad de tremeda dificultad en la asignación exclusiva del padre, sino existe, repito una problemática grave de la madre frente al menor que así lo aconsejo. 5. En definitiva, si quiere iniciar un acercamiento con su hijo y tenerlo en su compañía determinados periodos del año, deberá acordarlo con la madre, fijando, por ejemplo, en una escritura publica ante notario, las medidas que comportaría. Es decir, periodos de permanencia con usted; el obligado a ir a buscarlo y retornar; le pensión alimenticia a pagar, etc. Si la madre se cerrara en banda, quedaría la posibilidad de solicitarlo judicialmente, pero para ello, debemos saber antes, ante que juzgado se debería solicitar.
Ante todo gracias por su respuesta y su interés. Por su puesto que reconocí a mi hijo. Pago una pensión de 300 euros al mes desde que nos separamos a pesar de que estoy en paro y pronto dejaré de cobrar la prestación, así que no sé qué voy a hacer para seguir pasando el dinero. Tenemos firmado un convenio regulador ratificado ante un juez con un régimen de visitas normal: dos veces por semana, fines de semana alternos y vacaciones por mitad. La convivencia fue en Andalucía. Tengo la posibilidad de trasladarme a una ciudad a unos 160 km del domicilio de mi hijo, no sé si con esta distancia podría tener más fácil conseguir la custodia compartida buscando alguna fórmula que no interfiriera en los estudios y actividades del pequeño, como tenerlo conmigo los fines de semana, por ejemplo. Sé que tengo las de perder, de hecho me siento impotente, esclavo de que a la madre de mi hijo se le ponga un día no dejarme ver a mi hijo fuera del horario estipulado en el convenio. Afloja la cuerda pero como se me ocurra dar alguna opinión con respecto a su modo de proceder con el niño que a ella le moleste lo más mínimo estoy jodido. Cuando le digo que haga o deje de hacer según mi manera de pensar me trata como el que oye llover, ni caso. Y me refiero a cosas tan simples como el pretender que le corte mejor las uñas de las manos para que no se arañe la cara... Si es que cuando convivíamos juntos me discutía hasta el que yo quisiera cambiar las sábanas de la cama más a menudo de lo que a ella le parecía bien. Se podría decir que el lado femenino de la relación era el mío. Otra cosa que quisiera saber es qué puedo hacer para que mi hijo y su futuro hermano convivan y crezcan teniendo el máximo trato posible desde pequeños. Sé que lo tengo complicado y mi única esperanza es esperar a que se haga mayor y se dé cuenta él mismo de cómo son las cosas. Le agradezco mucho su contestación y su interés. Un cordial saludo.
Efectivamente, considero que la distancia continua siendo demasiada para encajar dentro de los parámetros que la jurisprudencia tiene establecido como adecuados para la concesión de custodias compartidas. Por otra parte, no se trata, únicamente, de intentar vivir lo más cercano posible al hijo, sino cumplir, además la totalidad de las otras circunstancias requeridas para estos casos, como son: a) que se considere que este sistema es el más beneficioso para el hijo; b) constatar que los dos progenitores estçan capacitados para ostentar la guarda y custodia y que tienen estilos educativos adecuados y similares, y c) que entre los progenitores exista un espíritu de colaboración y entendimiento a la hora de tratar y conformar todo lo relativo a su hijo (colegio, actividades extraescolares, horarios, etc.) Por otro lado, existe una diferencia sustancia entre custodia compartida y tener con usted a su hijo los fines de semana (normalmente, cada quince días). Forma parte de lo que el Código Civil establece como derecho de visita de los padres a sus hijos. Pues bien, para obtener este derecho (al que también tiene su hijo, no pierda esto de vista), basta con promover una procedimiento de derecho de visita en el que, conservando la obligación del pago de alimentos, solicite este derecho mediante el procedimiento establecido. Con ello, podrá tener a su hijo en los períodos que el juez le asigne, como es su deseo.