Liquidación de gananciales

Tengo una
Consulta y necesitaría saber si me puede ayudar a resolverla:
Acabo de
Tener un divorcio vía contencioso con mi ex mujer, en el que quedan reflejadas
las condiciones del mismo con respecto a mis dos hijos: guardia y custodia para
la madre, así como el uso y disfrute de la vivienda común sobre la que carga
una hipoteca de la cual hago el pago del 50% de la cuota. (Esta hipoteca fue
ampliada en su día para que mi mujer pudiera entrar en un negocio, del cual yo
no obtengo ni obtendré beneficio alguno)
La cuestión
Es la siguiente, a mi me gustaría realizar la liquidación de gananciales sin
necesidad de llevarlo a un nuevo juicio, ¿habría alguna posibilidad de hacerlo?
Los bienes
Que tenemos son la vivienda común (en la cual vive ella, con mis hijos y su nueva
pareja)
El negocio
A nombre de ella (que como ya comenté pago en la ampliación de la hipoteca y
del cual no obtengo beneficio alguno)
El coche
Familiar (que de mutuo acuerdo decidimos que me lo quedara yo)
La hipoteca
Que graba sobre la vivienda y el negocio (ampliación)
¿Podría
plantear la liquidación de alguna manera amistosa? Ya que ella se niega a
comprarme mi parte de la casa por ejemplo...
Necesito un
Poco de ayuda, un juicio demoraría mucho y me gustaría tener las cosas un poco
más claras
Espero
Haber sido claro en la exposición

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Respuesta
1

Vd. Mismo sin percatarse se está auto-respondiendo, cuando refiere que su mujer no accede a comprarle su parte por la vía del consenso y del mutuo acuerdo, por lo que no tiene Vd. otra opción que hacerlo por la vía judicial.

Puede Vd. instar la Liquidación de gananciales ó instar la ACTIO CONMUNI DIVIDUNDO ( División de la Cosa Común ) es un procedimiento ordinario, por lo que al igual que en la Liquidación de Gananciales, necesita Vd. de la asistencia de Abogado y Procurador.

Con la División de la Cosa Común, en la vista previa, se ofrece a los ex cónyuges la posibilidad de llegar a un acuerdo, teniendo la posibilidad una de las partes a adquirir la mitad del otro, previa tasación. En el supuesto de que ninguna de las partes quiera comprar al otro su mitad, el Juez puede dictaminar que la vivienda en cuestión salga a Pública Subasta repartiéndose el beneficio obtenido, entiendo que ni a Vd. ni a su mujer esto pueda interesarles, ya que va en detrimento de sus intereses, pero si Vd. no mueve ficha ni hace nada al respecto, ni instar la liquidación, ni la división de la cosa común, se puede tirar Vd. así el resto de su vida, ya que es más que evidente que a su mujer le viene muy bien seguir como está, sin importarle para nada que Vd. tiene unos derechos adquiridos sobre la propiedad y que está en su derecho de defender y la Justicia le va a dar a Vd. la razón, porque nadie está obligado según el Art. 400 y SS del CC a permanecer en copropiedad con otra persona, de ahí que pueda Vd. solicitar la División de la Cosa Común .

Saludos

Uno de los compañeros se ocupa de las Liquidaciones de Gananciales y de la Extinción de Condominios . Está en Madrid, aunque lleva casos en toda la Geografía Española.

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