Como Vd.bien dice en última instancia depende de si Vds. llegan a un mutuo acuerdo, que es lo aconsejable, no solo por la cuestión crematística en sí, ya que un divorcio o separación de forma consensuada es mucho más económico que un contencioso, sino por el bien y la estabilidad emocional del menor, que son los grandes perjudicados y damnificados en los divorcios, máxime si estos son contenciosos.
Puesto que la esposa trabaja, con unos ingresos nada desdeñables, en el supuesto de que ésta pidiera pensión compensatoria es harto improbable por no decirle casi imposible que le concedan una compensatoria, salvo que Vd. quiera pasársela y así lo reflejen en el convenio regulador . ( Debiendo fijar la temporalidad de la misma )
En el supuesto que el Juzgador se la concediera, esta sería de carácter temporal, dados los 2.000 Euros que refleja Vd. que su esposa percibe en concepto de salario, que es mucho suponer ya que en la actualidad ante el panorama socio/económico y laboral del País, los Jueces no otorgan compensatorias, a excepción de aquellas mujeres que ya no estén en edad de reinsertarse y reincorporarse al mercado laboral.
Concerniente a la pensión de alimentos de su hijo, si es de mutuo acuerdo, son Vds. mismos quienes deberían fijarla, y la misma es obligatoria hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad, y sea económicamente independientemente. En el supuesto de no haber acuerdo sobre la misma, ésta la fijaría el Juez.
Con respecto al uso y disfrute de la vivienda familiar para su esposa, debería tener Vd. en cuenta que si el uso es vitalicio, jamás podrá disponer Vd. de su propiedad, salvo que en su momento solicite Vd. la ACTIO CONMUNI DIVIDUNDO ( división de la cosa común ), pero en caso de venta de la misma, el Derecho de Uso no se extingue.