¿Estoy obligado a vender una casa común si no quiero vender, después de estar divorciado?

Estoy divorciado y sigo teniendo una casa en común con mi ex-mujer.

Ella quiere vender ya; sin embargo, yo entiendo que no es un buen momento y prefiero esperar a vender, y por tanto no nos ponemos de acuerdo.

¿Me puede obligar a vender? ¿Podría salir el chalet a subasta, por su 50%?

En el convenio regulador no dice nada al respecto, salvo que si algo es susceptible de ser alquilado, los beneficios irían destinados a sufragar los gastos de estudios de nuestra hija que estudia fuera de casa.

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Si puede hacer que o bien Vd. le compre a ella su 50% o viceversa, instando una Demanda de lo que jurídicamente se conoce como " ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO ", ( División de la Cosa Común ), es una proceso ordinario que nada tiene que ver con el Proceso de divorcio.

Ella puede instar y solicitar que la vivienda se extinga el condominio en virtud del Art. 400 del CC, mediante el cual, ningún comunero o condómino está obligado a permanecer en copropiedad con nadie, de ahí que el CC en su Art. 400 reconozca el derecho a que el inmueble se divida al 50% y si las partes no pueden adquirir una a otra su 50%, el Juez puede dictaminar que la vivienda salga a PÚBLICA SUBASTA, con licitadores extraños.

Saludos

[email protected]

Despacho Derecho de Fla. Derecho sucesorio y extinción de condiminios.

Es un proceso complejo, de ahí que el profesional que contrate le aconsejo que si no experto en la materia, al menos haya llevado algún caso de DIVISIÓN DE COSA COMÚN.

Solamente una pequeña aclaración:

cuando dice que saldrá a subasta el bien (en este caso una vivienda),¿saldría toda la vivienda a subasta, o saldría a subasta solamente el 50% de la parte que quiere vender?

Gracias de nuevo.

Creo que no me ha entendido Vd. En la vista previa. El Juez les da la oportunidad de llegar a un acuerdo para que una de las partes pueda comprar su parte al contrario, pero jamás se puede subastar un 50% de la casa, los inmuebles se subastan en en su totalidad, de ahí que siempre el derecho de retracto se le ofrezca a los dos copropietarios, si ningúno puede adquirir el bien, la casa sale a pública subasta para que pujen terceras personas ó licitadores extraños, y el montante obtenido de la subasta se divide entre ambos.

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