La "pensión compensatoria" al ex-cónyuje es para toda la vida o tiene limitación en el tiempo

Estoy separado legalmente desde hace 28 años y sigo pagando la pensión compensatoria. Me dicen que salvo que la ex- vuelva a contraer matrimonio, debo continuar pagando la pensión. Por otra parte parece ser que ya hay alguna sentencia que limita en el tiempo estas pensiones. Caso de ser así, es de aplicación a todos aquellos que lo soliciten o depende del Juez o Juzgado donde se tramite la solicitud. Si la solicitara ahora el dejar de pagarla después de 28 años, puedo tener alguna garantía de solución favorable.

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Para responder con criterio y rigor a su pregunta necesitaría saber lo que dice y contempla la sentencia al respecto en donde se reconoce y se le otorga a la esposa una Pensión COMPENSATORIA, si la sentencia reconoce el carácter temporal o vitalicia de la misma.

Si no reproduce el texto recogido en la sentencia, difícilmente voy a poder responder con rigor a su pregunta.

Saludos cordiales

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Derecho de Familia

En principio gracias por tu atención. Ahora paso a aclararte lo que me pides para poder informarme.

El Convenio Regulador no especifica nada en cuanto al tiempo. Literalmente dice así:

D. (yo), pagará mensualmente a Dª (ella) la cantidad de ...... euros en concepto de pensión compensatoria, que se pagará entre los días 1 y 5 de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria ...... Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con e I.P.C.. La primera revisión surtirá efectos el día 1 de enero de .....

Un saludo

Gracias

Si como veo por el párrafo adjunto, la sentencia no establece la temporalidad de la misma se sobreentiende que la misma es por tiempo indefinido, es decir de por vida.

Por otra parte podría Vd. solicitar una ACLARACIÓN DE DICHA SENTENCIA, aunque no puedo decirle si dicha acción prosperaría, porque desconozco la edad de su ex mujer, el tiempo que han estado casados etc... Ya que cuando el Juzgador concede una pensión compensatoria a la esposa, a día de hoy, solo las están otorgando a aquellas mujeres que por razón de edad ya no pueden insertarse al mercado laboral y por haber dedicado toda su vida a las tareas y al cuidado de la familia no está cualificada para acceder a un puesto de trabajo.

Dicho lo cual, deduzco que por ahí van los tiros y que su Señoría no habiendo mencionado nada en la sentencia como en muchos casos que rezan por ejemplo:

Se concede a la esposa una pensión compensatoria hasta que la misma encuentre un trabajo que la permita mantenerse por si misma etc... o

Se concede una pensión a la esposa durante tres años, por ser en estos momentos la más necesitada de protección etc. etc..

Por consiguiente entiendo que según lo que recoge el convenio dicha pensión tiene carácter vitalicio.

Para cualquier otra duda o aclaración estaremos encantados de atenderle de forma presencial en el despacho.

Saludos cordiales

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Derecho de Familia y sucesorio

Gracias por todo. Me temía algo así. Dada la situación actual del mercado laboral y la edad de la ex, supongo que aunque pidiera la anulación de la pensión compensatoria no me la concederían.

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