¿Cuánto tiempo hace falta para repartir los bienes inmuebles de divorcio?

Agradecería si algún experto puede aclararme esta duda que paso a detallar:

Tengo un tío divorciado que vive con mi madre desde que se separó. Su ex mujer se quedó en su vivienda habitual y no tienen hijos. Hubo una sentencia de divorcio por la cual los bienes del matrimonio debían repartirse a partes iguales, cosa que se apeló por la ex mujer, diciendo que sus padres les habían regalado el piso, pero en el recurso se demostró que no fue así y que las escrituras estaban a nombre de los dos, así como un garaje y una parte de un terreno.

El caso es que ya han pasado 5 años del divorcio y 2 de la sentencia firme del tribunal supremo en la que se reconoce que los bienes son de los dos por partes iguales, y mi tío sigue viviendo con mi madre y su ex mujer sigue viviendo en el piso y sin intención de venderlo.

A mi tío le han hecho una oferta que le parece muy baja y así se lo ha hecho saber su abogada a la parte contraria, que a su vez dicen que gana poco y que no puede pagar mas.

Lo que me gustaría saber es si hay un tiempo límite para que el reparto de bienes sea efectivo, ya que esto no tiene vistas de llegar a un final, y si el valor de los bienes, ya que han transcurrido años, es el de cuando se dictaminó sentencia (no se si la primera o la segunda) o el precio de mercado actual, es decir cuando se cambien escrituras, puesto que el piso antes podía tener un valor de 350.000€ y ahora su valor sería de unos 250.000€.

A la espera de su contestación, les saluda atentamente un sobrino.

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Por lo que indica parece que solamente existen sentencias que reconocen la ganancialidad de los bienes del matrimonio, pero no que les obligue a practicar la liquidación de gananciales con formación de inventario y avalúo, lotes, adjudicación y posible compensación entre los cónyuges. Por otro lado, parece también que el uso del domicilio conyugal se otorgó a la ex mujer de su tío.

Por tanto, si no se ponen de acuerdo para liquidar los gananciales, deberán de acudir a la vía forzosa que no es otra que el correspondiente procedimiento judicial para la liquidación de la sociedad de gananciales y que es diferente a los juicios que ya han tenido entre sí.

Para más información, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: [email protected]

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