Modificación de sentencia

Según sentencia aunque cumpla mayoría de edad ¿se deberá satisfacer la pensión alimenticia del menor?, es un caso de custodia compartida en el que la vivienda la tiene en usufructo hasta la mayoría de edad la madre del menor. ( Sentencia de 2006)
Hay forma de anular esa disposición.

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La pensión de alimentos no depende de la edad del hijo sino de su dependencia económica de los padres. Por tanto y mientras no perciba ingresos propios la pensión de alimentos sigue vigente.

Respecto al usufructo de la vivienda a favor de la madre, puede modificarse antes de la mayoría de edad, si se acredita que las circunstancias han cambiado de manera que hagan necesaria dicha modificación.

Si se trata de la misma sentencia, el hecho de tener que seguir pagando la pensión de alimento después de la mayoría de edad, no significa que a la vez no se ejecute la sentencia en cuanto al uso de la vivienda, es decir, ya no tendrá derecho al uso de la vivienda pero sí a la pensión de alimentos.

Gracias por su respuesta.

Un consulta más, ¿y el menor alcanzada la mayoría de edad puede solicitar o renunciar a la pensión alimenticia?.

Mil gracias.

Efectivamente, una vez que el niño sea mayor de edad puede solicitar o renunciar a la pensión de alimentos. En caso de que no la necesite también puede solicitar el cese de la pensión el padre

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