Pensión por alimentos a hijos menores de edad

La sentencia de mi divorcio, ha otorgado la custodia del hijomayor de 16 años al padre y el hijo menor, de 12 años a la madre, por lo que no se ha fijado pensión por alimentos a ningún progenitor, entendiendo que cada padre ha de hacerse cargo del hijo custodio que tiene a su cargo. Mi pregunta es la siguiente. Cuando el hijo mayor, tenga 18 años, ¿el padre deberá entonces pasar una pensión al hijo menor que vive con la madre al ser este aun menor de edad?

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Las pensiones de alimentos se deben, mientras los hijos sean dependientes. No depende de la mayoría de edad. Es decir, mientras el hijo mayor no se independice ( siempre que no sea por causa imputable a él.. es decir, cabe la posibilidad de exigir al Juez que extinga la pensión de alimentos si el hijo, ni estudia, ni trabaja, por que no quiere) se está obligado a pasarle una pensión de alimentos.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

De acuerdo, entendido.

La sentencia de divorcio, también anota que la madre y el hijo menor, podemos disponer de la vivienda familiar, que esta a nombre de los dos progenitores y pagamos la hipoteca a medias hasta que el hijo sea mayor de edadd. Una vez sea mayor de edad, debemos venderla o que uno de los dos adquiera la mitad del otro.

Pero si el hijo todavía no es independiente economicamete, entiendo que no de debe vender aún? Y que tanto la madre como el hijo podemos vivir hasta que este sea independiente económicamente, es así??

Una cosa es el derecho de uso de la vivienda, y otra muy distinta es el deber de alimentos a los hijos. La explicación anterior, no es extensible al derecho de uso de la vivienda.

Si en la sentencia se establece que a la mayoría de edad del menor se debe proceder a la venta de la vivienda, bien a un tercero, bien entre ustedes, así deberá ser, sin perjuicio de los acuerdos a los que ustedes libremente lleguen.

Las sentencias están para utilizarse cuando es imposible que las partes se pongan de acuerdo. Sin embargo, si ustedes libremente acuerdan otra cosa, se podrá así proceder, aunque claro está, siempre será conveniente que el acuerdo figure por escrito ( en un folio, entre ustedes, no es necesario que intervengan profesionales)

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