¿Tengo qué pagar las deudas que adquirió mi marido?

Me acabo de separar de mi marido porque me enteré que lleva una doble vida en la que lo más importante ahora mismo es que no sé cuánto debe pero sé que se trata de aproximadamente unos 80.000 euros. Firmó créditos con Cofidis, Cetelem, BBVA, ING, Banco Pastor, todo esto que yo sepa junto con tarjetas de crédito y más cosas a las que no tengo acceso. Mi pregunta es si yo estoy obligada a pagar la mitad de estas deudas ya que estamos casados en régimen de bienes gananciales. Yo ignoraba todo esto ya que a mi sólo me dejaba acceso mi cuenta en una caja de ahorros donde yo ingresaba mi nómina, el resto solo lo manipulaba él y me engañaba miserablemente. Ahora estoy pendiente del juicio para el divorcio pero no sé que es lo legal en estos casos.

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El régimen de gananciales es lo que tiene, que los beneficios y las deudas se distribuyen entre los dos miembros del matrimonio.
El problema no radica en que usted abone la mitad de las deudas contraídas por su marido, sino que mientras perdure la sociedad sin ser disuelta judicialmente, si se le ocurriera digamos condonar esa mitad, seguiría obligada con la otra mitad, por eso le aconsejo que no se le ocurra bajo ningún concepto pagar deuda alguna hasta que tenga la sentencia de divorcio y la disolución judicial de la sociedad conyugal, en la que se recogerán entre otras cuestiones la distribución del 50% de las deudas para cada uno.
Como usted habrá contratado los servicios de un Abogado, hágale saber estos extremos no sea que se le pase incluirlo en el convenio y usted con los nervios y la tensión no se percate, aunque lo normal es informar al cliente de las cláusulas que va a contener las medidas de la disolución.
Ruego cierre la pregunta y valore

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