Liquidación de la sociedad de gananciales con una empresa constituida durante el matrimonio

Durante el matrimonio mi ex constituyó una empresa (SL) con otro socio, y donde yo aparezco solamente como cónyuge de él, no como socia.
Para divorciarnos me exige el pago de la mitad de las deudas que ha contraído la empresa basándose en que estamos en gananciales. ¿Es correcto?
En caso de llegar a realizar el inventario de la sociedad de gananciales, ¿puede incluir las deudas de la empresa dentro del pasivo?
Yo dispongo también de una vivienda adquirida antes del matrimonio y cuya hipoteca he ido pagando durante el matrimonio. ¿La vivienda entraría en el activo del inventario o al ser anterior estaría exenta de valoración?

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Para responderle necesito saber si estaban casados en régimen de gananciales o en separación de bienes.

Lo que sí puedo decirle es que las deudas de la empresa no son comunes.

Estábamos en gananciales.

Bien, entonces le contesto a sus dos preguntas:

- Respecto de la empresa, usted es propietaria de la mitad de las participaciones que compró su marido, pero eso no significa que responda de las deudas, puesto que de las deudas de una empresa no responden los socios nunca. Sólo responde la propia empresa o, en algún caso, el administrador con sus bienes. Como usted sólo es socia no responde de las deudas.

- Respecto de la vivienda que compró antes del matrimonio, si no ha sido la vivienda habitual, es de usted únicamente de manera privativa. No se considera bien común.

Si la vivienda sí era el domicilio del matrimonio, entonces es de usted por la parte proporcional de la misma que pagó antes del matrimonio y es ganancial por la parte proporcional pagada durante el matrimonio

La vivienda era habitual del matrimonio. Entonces, en este caso, habrIa que valorar la vivienda al precio actual e incluirla en el activo del inventario, es así?

en el caso del pago de la hipoteca, se consideraría gasto? El pago lo realizaba yo.

Efectivamente hay que calcular el valor actual de la vivienda, pero sólo se incluye en el inventario por la parte ganancial. La parte privativa no se incluye.

El pago de la hipoteca no es un gasto puesto que aunque lo pagaba usted lo hacía con dinero ganancial.

Si queda hipoteca pendiente sí se incluye como carga

Una última cuestión. La vivienda la compré en diciembre de 2003 por valor de 150.000€. Me casé en octubre de 2006 y me separé en enero de 2011 con una hipoteca pendiente de 95.000€. Qué se incluiría en inventario? El valor actual de la vivienda es de unos 200.000€.

¿Qué saldo pendiente de hipoteca había en octubre de 2006?

¿En enero de 2011 se separaron o divorciaron? ¿Con sentencia?

El saldo pendiente era de 125.000€. En enero de 2011 nos separamos sin sentencia. Hubo abandono de hogar.

El piso actualmente es tuyo en un 27% por la parte abonada antes del matrimonio más otro 63% por la parte abonada a partir de la separación, en que ya no es domicilio conyugal y por tanto vuelve a ser privativo.

Del 10%, un 5% es de él y el otro tuyo, cuando liquidéis gananciales.

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