Deuda de un cónyuge en régimen de gananciales

A mi madre le han embargado dos inmuebles que tiene a su nombre porque le van a ejecutar una sentencia que le condena al pago de cantidad por una deuda anterior que tenía contraída pero no saldada. Dicha deuda se contrajo encontrándose ella ya casada con mi padre en régimen de gananciales.
Duda: Si la deuda es individual de mi madre, y aunque los inmuebles estén a nombre de ella únicamente, ¿Todo lo resultante de las subastas de dichos inmuebles está destinado a saldar las deudas o, por el contrario, la mitad de lo conseguido en dichas subastas va a parar a mi padre al encontrarse en régimen de gananciales?

1 Respuesta

Respuesta
1
Al no estar liquidada la sociedad de gananciales se pueden embargar bienes gananciales y emplear todo el dinero en pagar las deudas de uno de los cónyuges, en cuyo caso esa cantidad se entedería percibida por el para el momento de liquidar la sociedad de gananciales
Lo que puede hacer el otro cónyuge es solicitar lo dispuesto en el art 1373 del código civil: Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla.
Esto haría que se liquidará la sociedad de gananciales y solo pudieran ser embargados la mitad de los bienes gananciales que pertenecen al deudor

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas