Se puede firmar un acuerdo durante el matrimonio para un posible divorcio en el futuro ?

Estoy casado en separación de bienes y cada uno tenemos una vivienda en la cual estamos empadronados y en diferente localidad aunque cercanas pero vivimos en la mía junto a nuestro hijo que esta empadronado en esta. La consulta que quiero hacer es si hay alguna forma de firmar un acuerdo durante el matrimonio para que en caso de un futuro divorcio este todo arreglado o si directamente hay que divorciarse. Todo esto lo pregunto porque ya hemos estado a punto de divorciarnos una vez y como ahora estamos pensando en tener otro hijo nos gustaría dejarlo todo preparado de mutuo acuerdo al 50% ( custodia, gastos ... Etc ) la vivienda en la que vivirían los hijos que podría ser la mía o una similar en la misma localidad y cada uno de nosotros vivir en la nuestra mientras no estemos con los hijos ; porque lo que no estoy dispuesto es a tener otro hijo y que luego no pueda verlos a penas en caso de divorciarnos.

¿En caso de poderse firmar el acuerdo y luego divorciarnos se puede revocar o es irrevocable?

Si nos divorciamos de mutuo acuerdo como he dicho anteriormente al 50% con el hijo que tenemos actualmente y luego tenemos mas hijos en que situación quedaría la manutención de los demás hijos? ¿Se puede acordar?

Y por ultimo se puede acordar que los hijos vivan en la localidad que decidamos y sea irrevocable aunque por cuestiones de trabajo nos trasladen a alguno de los dos a otra localidad? Digo esto porque llegado el caso al que nos trasladen tendremos que ir y venir pero lo que no queremos es que a los hijos los tengamos que cambiar de localidad por antojo de alguno de nosotros a no ser que estemos de acuerdo los dos.

Aunque se firme al 50% no me importaría aportar algo mas económicamente ya que actualmente tengo el sueldo mas alto que ella y en caso contrario imagino que seria igual.

Nuestra comunidad autónoma es CASTILLA Y LEÓN por si te sirve de referencia.

2 respuestas

Respuesta
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Efectivamente son lícitos los pactos matrimoniales en previsión de ruptura siempre que cumplan unos requisitos:

Deben estar plasmados por escrito( vale un documento privado, salvo lo relativo al régimen económico y donaciones que deben figurar en escritura pública para que tenga validez); deben concurrir los elementos constitutivos del contrato: Consentimiento, objeto y causa y por último, no deben ser contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Estos acuerdos son vinculantes para las partes. En caso de ruptura si uno de los dos los quiere modificar, lo va a tener verdaderamente complicado si no cuenta con el consentimiento del otro.

Pueden llegar a cuantos acuerdos consideren, siempre que no vulneren el principio de igualdad que corresponde a los cónyuges y no sea perjudicial para los menores.

Los alimentos se abonan proporcionalmente al caudal de los obligados a prestarlos y en función de las necesidades del menor y las posibilidades del obligado al pago. Con lo que va a depender de las circunstancias concretas, pero lo que no se podrá es dejar a un menor en una situación peor que la de sus hermanos, por decisión unilateral de uno de sus progenitores, ni viceversa.

En cuanto a las aportaciones, las copropiedades serán al 50%. Lo relativo a los menores o otras cargas, como le indicado anteriormente, se abonan proporcionalmente al caudal de los obligados al pago. En este sentido siempre pueden establecer medidas de revisión automática de los acuerdos con el fin de mantener el equilibrio y la equidad.

Les recomiendo que, una vez hayan redactado todos los acuerdos, o hayan hablado sobre ellos, acudan a un abogado para que redacte el acuerdo y haga incluso de testigo del mismo. Podrá así asesorarles en el caso de que hubiera algún acuerdo que no sería nunca aprobado por un juzgado. Tenga en cuenta que, cuando se divorcian o separan, esos acuerdos deben plasmarse en un Convenio Regulador que debe ser aprobado judicialmente.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

Hola muchas gracias por responder ; en cuanto a las copropiedades al 50% se refiere a los gastos de la vivienda que tuviéramos para los hijos? alquiler o compra, comunidad etc...?

Y lo de establecer medidas de revisión automática cada cuanto se harían o hay que pedirlo a través de un abogado posteriormente cada vez que queramos?

Es posible que aun habiendo firmado el acuerdo a la hora del divorcio mi mujer pueda pedir la custodia de los hijos ya que en castilla y león no esta establecida la custodia compartida y se la dieran ? es que si al final dependemos de lo que apruebe el juez no se si valdría de algo todo esto.

Una vez divorciados y establecido el convenio regulador puede pedir alguno de los dos que se modifique por ejemplo la custodia o manutención etc.. o ya queda establecido para siempre?

El acuerdo habría que firmarlo ante notario como la separación de bienes ?

Copropiedades: me refiero a aquellos gastos que derivan de la propiedad ( hipotecas, IBIs, derramas...) y que ambos puedan tener en común, si es que lo tienen. Los gastos de agua, luz, comunidad etc... son gastos de uso que deberá abonarlos quien los ocasione.

Revisión automáticas: Se hacen precisamente para evitar meter abogados de por medio. Por ejemplo, "cada uno abonará los gastos proporcionalmente a sus ingresos. En la actualidad la proporción es: Fulanito 55% y Menganito el 45%. Estos porcentajes se actualizarán automáticamente en el caso de cualquier cambio económico por parte de los firmantes debidamente acreditado y sustancial que suponga una variación porcentual del salario de...%"

Se plantean situaciones que de ocurrir, han previsto ustedes ya las consecuencias, de modo que deberán contemplarse de forma automática... En el caso de que uno se negare, se le podría obligar judicialmente.

Validez del Acuerdo: Como le indicaba arriba, los acuerdos son vinculantes, y no se pueden cambiar por gusto de ninguna de las partes. Le comentaba que es adecuado que lleven los acuerdos a un abogado, porque no tendrán validez los acuerdo que sean contrarios a la igualdad entre cónyuges y aquellos que sean contrarios a la Ley, la moral, el orden público y sobretodo que pueda perjudicar al menor. En este sentido, aunque a nosotros nos parezca muchas veces que lo que proponemos es lógico, y está bien y correcto, es posible que haya una ley que lo prohíba, una jurisprudencia contraria a ese tipo de pactos etc.. de modo que, si no ha sido revisado anteriormente, se pueden encontrar que, ese pacto en concreto sea anulado por el juez el día que vayan a ratificarse.

Custodia compartida: Si es solicitada de mutuo acuerdo por los progenitores, el juez no debería ponerles ningún problema pues el art. 92 del CC establece: Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del
Procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

Modificaciones: Solo se puede modificar si se acredita fehacientemente una modificación sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adopción de esos acuerdos. Por eso hay que pensar muy bien, qué es lo que se firma y qué consecuencias tiene o va a tener, puesto que después no se va a poder modificar fácilmente.

El acuerdo lo pueden firmar ante notario, ahora bien, en la práctica me he encontrado notarios que no han querido plasmarlo en documento público porque entienden que solo puede decidirlo un juez... en fin... pero muchos otros, como es lógico, no tienen ningún problema. Bastaría un acuerdo privado, redactado por ustedes, pero insisto, que es mejor que acudan a un abogado para que lo redacte adecuadamente, vea con ustedes, pros y contras de los acuerdos, si puede haber algo que puede ser susceptible de anularse... etc... Solo será obligatorio ante notario, como le dije, aquellos acuerdos relativos al régimen económico y donaciones.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

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En España no existe regulación sobre los acuerdos previos de divorcio ni sobre los acuerdos prematrimoniales.

Sin embargo es posible ya pactar entre los cónyuges estas cuestiones para el caso de divorcio. Este acuerdo no tendrá fuerza automática en un divorcio pero sí podrá servir de prueba de las intenciones y la forma de vida del matrimonio.

En cualquier caso luego habrá que estar a las circunstancias en el momento del divorcio y al mayor beneficio de los hijos.

Entonces serviría de algo firmar un acuerdo o llegado el caso de divorcio si ella pide la custodia de los hijos por ejemplo se la darían, ya que en castilla y león no esta establecida la custodia compartida ?

Una vez divorciados y establecido el convenio regulador de mutuo acuerdo queda fijado para siempre o puede alguno de los dos pedir que se modifique en el futuro ?

gracias

Los convenios y sentencias de divorcio se pueden modificar siempre que se de un cambio sustancial en las circunstancias. Si ese cambio no se produce no pueden variarse. En cuanto a cambio sustancial nos referimos a una cuestión que afecte en profundidas a la vida de alguno de los intervinientes: cambio de domicilio a una población alejada, aumento o disminución drástica del nivel de ingresos, hijos que manifiestan un claro deseo de cambiar de progenitor custodio, etc..

El convenio siempre servirá como le digo, como una manifestación de voluntades entre las partes, un inicio, pero no algo definitivo dado que no obliga

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