Valoración de patrimonio en separación de bienes

Mi pregunta va dirigida a la forma de calcular y método de valoración del patrimonio de un matrimonio en gananciales ( todo adquirido en el matrimonio) para hacer una posterior separación de bienes, por diversos motivos.
El patrimonio consta de inmuebles, vehículos y dinero en cuenta bancaria.
Los inmuebles se valoran ¿en base al valor catastral?
Los vehículos se valoran ¿en función de tasación?
¿El reparto para pasar de régimen de gananciales a separación de bienes debe ser siempre el 50% entre cónyuges?, la pregunta es porque durante el periodo de gananciales, uno de los cónyuges aporta el 70% de los ingresos y el otro el 30%. ¿Esto se tiene en cuenta?,¿El qué aporta el 70%, al pasar a separación de bienes pierde ese 20% de toda su aportación?

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En el acuerdo entre ustedes la valoración es libre, pueden asignar a cada bien el valor que deseen. Sin embargo, si ello les implica algún pago de impuestos, por ejemplo, de ganancia patrimonial en la renta del año que viene, hacienda tomará el valor estimado.

El valor estimado es:

En los inmuebles el valor catastral multiplicado por el porcentaje asignado por su comunidad autónoma para cada municipio.

En los vehículos igualmente el valor asignado por la hacienda de su comunidad autónoma, en función de la marca, modelo y fecha de matriculación.

A la hora de dividir hay que hacerlo al 50% con independencia de los ingresos de cada uno pues estos han sido gananciales.

www.escobarysanchez.es

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