La diferencia entre la Separación y el divorcio es que con la primera, solo queda disuelta la convivencia, no así con el Divorcio por el que queda anulado y extinguido el vínculo conyugal, de ahí que ya toda aquella pareja que decide separarse opta directamente por el divorcio. Anteriormente debía transcurrir un año desde la Separación para instar la demanda de divorcio, en el momento actual se hace directamente. Por consiguiente si quiere Vd. contraer nuevo matrimonio debe solicitar el divorcio a su ex pareja, y obviamente necesita de la asistencia de Abogado y Procurador, para instar la demanda de divorcio.
El Juzgado donde interponer la misma será el mismo que se ocupó en su día de la separación.
Para cualquier otra aclaración, somos un Despacho de Abogados, especializados en Derecho de Familia, sito en la Calle Velázquez de Madrid.
Saludos
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La primera consulta presencial son 50 Euros a deducir de la minuta final.