Es un tema muy controvertido el de las tasas. Muchos abogados solicitamos vía otrosí en las demandas la declaración de inconstitucionalidad por la aberración legal y jurídica que suponen. Además, la Ley está muy mal hecha, lo que está llevando a innumerables errores.
En fin... En cuanto al recurso de apelación, el art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses establece que para su interposición en los juzgados, se deberá abonar una tasa de 800 euros. Además, si el demandante es persona física un 0,10% de la cuantía del procedimiento.
La exención solo es para los casos en los que se vaya por la vía del mutuo acuerdo, si hay un recurso de apelación, difícilmente estamos en esa vía, o solo cuando el procedimiento verse exclusivamente sobre la solicitud de medidas que versen sobre los menores. En este sentido, todo es muy discutible, por ejemplo, yo entiendo que, si no se ha discutido nada en relación a los bienes comunes o pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, el resto de medidas, régimen de visitas, pensión de alimentos, guarda y custodia, uso de la vivienda conyugal ( recordar que esta se concede realmente a los menores) son medidas que versan exclusivamente sobre los menores y que por tanto debería estar exento.
Así pues, consúltelo con su abogado, pero pueden solicitar la exención, siempre que lo que se esté discutiendo sea única y exclusivamente medidas que afectan a los menores, y si no están conformes, que se lo reclamen... ahí entrará en juego una pelea de su abogado con la administración.
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.