Pago de costas procesales
Somos dos demandados que hemos sido defendidos por dos abogados del mismo despacho en un juicio civil sin cuantía determinada y hemos ganado en la 1ª Instancia y la apelación condenando a la parte contraría al pago de las costas ocasionadas. Nuestros Abogados no nos dieron ninguna hoja de encargo y ahora dicen que sobre las costas que tiene que pagar la parte vencida nos cobran 10.000 euros. Las procuradoras han enviado sus facturas al Juzgado para que se las abonen y cuando se las paguen devolverán el sobrante de la provisión.
Por lo que vemos en el artículo 394.3 LEC: "Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa."
Por lo tanto entendemos que si la pretensión que se ejercita es inestimable, se tendrá que calcular los honorarios a efectos de costas sobre un valor de 18.000 euros. Como si el pleito tuviera una cuantía de 18.000 euros y además en la condena en costas se aplicará la limitación del tercio de cuantía del pleito: o sea, 6.000 euros. No puedes pasar unos honorarios superiores a esos en la condena en costas.
Las dudas que tenemos son las siguiente:
1.- Al ser dos los demandados que hemos vencido en el pleito ¿en lugar de 6.000 € se pueden pedir 12.000 € de costas, es decir 6.000 € cada Abogado?
2.- ¿Pueden los Abogados pedirnos, independientemente de las costas, 10.000 €?
3.- ¿Si no estamos dispuestos a pagar estos 10.000 € (sin existir hoja de encargo) nos pueden demandar?
4.- ¿Qué nos aconsejas que hagamos?
Por lo que vemos en el artículo 394.3 LEC: "Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa."
Por lo tanto entendemos que si la pretensión que se ejercita es inestimable, se tendrá que calcular los honorarios a efectos de costas sobre un valor de 18.000 euros. Como si el pleito tuviera una cuantía de 18.000 euros y además en la condena en costas se aplicará la limitación del tercio de cuantía del pleito: o sea, 6.000 euros. No puedes pasar unos honorarios superiores a esos en la condena en costas.
Las dudas que tenemos son las siguiente:
1.- Al ser dos los demandados que hemos vencido en el pleito ¿en lugar de 6.000 € se pueden pedir 12.000 € de costas, es decir 6.000 € cada Abogado?
2.- ¿Pueden los Abogados pedirnos, independientemente de las costas, 10.000 €?
3.- ¿Si no estamos dispuestos a pagar estos 10.000 € (sin existir hoja de encargo) nos pueden demandar?
4.- ¿Qué nos aconsejas que hagamos?
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Respuesta de dixen_eu