Pago de costas procesales

Somos dos demandados que hemos sido defendidos por dos abogados del mismo despacho en un juicio civil sin cuantía determinada y hemos ganado en la 1ª Instancia y la apelación condenando a la parte contraría al pago de las costas ocasionadas. Nuestros Abogados no nos dieron ninguna hoja de encargo y ahora dicen que sobre las costas que tiene que pagar la parte vencida nos cobran 10.000 euros. Las procuradoras han enviado sus facturas al Juzgado para que se las abonen y cuando se las paguen devolverán el sobrante de la provisión.
Por lo que vemos en el artículo 394.3 LEC: "Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en tres millones de pesetas, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa."
Por lo tanto entendemos que si la pretensión que se ejercita es inestimable, se tendrá que calcular los honorarios a efectos de costas sobre un valor de 18.000 euros. Como si el pleito tuviera una cuantía de 18.000 euros y además en la condena en costas se aplicará la limitación del tercio de cuantía del pleito: o sea, 6.000 euros. No puedes pasar unos honorarios superiores a esos en la condena en costas.
Las dudas que tenemos son las siguiente:
1.- Al ser dos los demandados que hemos vencido en el pleito ¿en lugar de 6.000 € se pueden pedir 12.000 € de costas, es decir 6.000 € cada Abogado?
2.- ¿Pueden los Abogados pedirnos, independientemente de las costas, 10.000 €?
3.- ¿Si no estamos dispuestos a pagar estos 10.000 € (sin existir hoja de encargo) nos pueden demandar?
4.- ¿Qué nos aconsejas que hagamos?

1 Respuesta

Respuesta
Sin tener a la vista todos los actos que han llevado a cabo los letrados y los procuradores, no podría afirmarle una cosa u otra porque no se ajustaría a la realidad.
Respecto a no haber firmado la hoja de encargo profesional, es obvio por el relato de los hechos que la misma quedaría en cualquier caso como un mandato verbal comprendido en el art. 1710 del Código Civil, porque si les han defendido en el juicio, no pueden alegar ahora que no requirieron sus servicios, porque estarían yendo contra sus propios actos.
Entiendo que tendrán que abonar los gastos minutados por cada uno de los Abogados porque cada uno de ustedes tenía el propio.
Sea como fuere, si ustedes no están conformes con la minutación pretendida, pueden acudir al Colegio de Abogados de la provincia donde éstos se encuentren colegiados y solicitar una valoración paralela de dichos servicios. Si tras dicha revisión, no la encontraran ajustada, por ese su derecho, pueden impugnar la misma en vía judicial, para lo que tendrán que contratar los servicios de otro Abogado y Procurador

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