El problema está en que la dirección de la parte demandada la puse de Barcelona, en vez de buscar un domicilio en mi ciudad. El juzgado lo admitió, por lo que desconozco si por ese motivo puedo tener la posibilidad de evitar de pagar las costas. Voy a impugnarla mañana porque según el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales (…) cuando los reclamados excedan del límite a que se refiere el apartado 3 del artículo 394 y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.” Ese limite del articulo 394 es de la tercera parte de la cuantía del proceso. ¿Estoy en lo cierto? gracias