Desheredar

Las causas de deshereadicón vienen tasadas en el código civil y no se puede desheredar fuera de ellas (según el artículo 855, en cuanto a los ascendientes: el haber perdido la patria potestad, haber negado alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legitimo o haber atentado uno de los padres contra el otro)
Cualquier limitación de la legitima siempre podría ser impugnada por el legitimario
Si vives en territorio de derecho común, y si no tienes descendientes ni cónyuge le correspondería a ambos padres la mitad de tus bienes (entre ellos se dividiría por mitad)
Puedes simplemente dejarte su legítima estricta (la mitad de esa mitad que corresponde a los padres)
En cuanto al hecho de tener otros hijos, tanto estos como vosotros sois legitimarios de sus bienes, por lo que en principio recibiréis dicha legitima por partes iguales salvo que use del derecho de mejorar
Ello no obstante el artículo 811 obliga al ascendiente que herede de un descendiente bienes que éste haya adquirido a titulo gratuito de otro ascendiente o de un hermano, a reservar los que adquiera en favor de los parientes que estén dentro del tercer grado de la línea de donde provengan los bienes
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos forales sobre bienes troncales, si estás en territorio donde rigen dichos derechos forales

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Si constutuyes el usufructo a favor de tu madre dificultas la venta del piso, pues el comprador tendría que soportar el usufructo hasta su conclusión, esto es hasta que tu madre falleciera, con lo que todo comprador se lo pensaría mucho antes de comprarlo
Para ello lo mejor es que el usufructuario en el momento de que el usufructo quede constuido lo inscriba en el registro de la propiedad
Por otra parte al solo corresponder a tu padre una parte de él, los demás herederos podrían comprarle su parte y así impedir la venta

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