Testamento invalidado
Tras una reunión la semana pasada con el resto de herederos sigo teniendo algunas dudas respecto a una herencia de una casa y no sé como resolverla ya que salen flecos continuamente, y es la siguiente: la casa era de mi bisabuela (Rosario) y de su hermana (Lola) que fue donada por sus padres de por mitad e indiviso en 1936 con un total de 280 metros cuadrados (en una nota simple sacada del Registro de la Propiedad se indica que cada una tiene una mitad parte indivisa del pleno dominio por titulo de extinción de usufructo con carácter privativo). La primera que fallece es mi bisabuela Rosario en 1973 y redactó testamento en 1963 indicado que lega con cargo a los tercios de libre disposición y mejora a su hijo Francisco (mi abuelo), con derecho de representación en sus descendientes (en este caso que sólo es uno y es mi padre Miguel), la habitación alta que ocupa la testadora en la casa, con su cocina en la planta baja y todos los muebles, ropas y alhajas propiedad de la testadora. En el remanente de sus bienes instituye herederos en propiedad partes iguales, con el derecho de acrecer en su caso, a sus seis hijos (mi abuelo y sus hermanos). Por otro lado, Lola (mi tía abuela) fallece en 1986 y hace testamento en 1959, instituyendo heredera universal a su hermana Rosario, y para el caso de que Rosario premuera a esta testadora instituye herederos universales a partes iguales a sus 6 sobrinos.
En la última reunión, les indique que mi padre podía tener derecho al 44%, unos 125 m2 de la casa aproximadamente de la casa, al contabilizar los tercios de libre disposición y mejora, más la parte proporcional a 1/6 de la legitima de Rosario y a 1/6 de la parte de Lola pero me indicaron que se habían asesorado y les habían indicado que de la forma que estaban redactados los testamentos uno invalidaba al otro y además que el testamento era indivisible ya que no habían hecho la división horizontal de la casa. Además, añadieron que si mi tía-abuela hubiera muerto primero si que se consideraría las mejoras hacia mi abuelo de mi bisabuela Rosario pero al contrario no era posible. También, alegaron que al no hacerse la división horizontal Rosario no podía dejar esas dos habitaciones ya que cada una tenía el 50%. También, indicaron que en el caso de que tuviera razón eran desproporcionados esos 125 m2 (en relación a las 2 habitaciones que lega Rosario con cargo a los tercios de libre disposición y mejora, ya que no lega los 2/3 sino con cargo a ellos las 2 habitaciones), más mi parte de la legitima de toda la casa y que al ser una habitación alta no se podía contabilizar en m2. ¿Qué sería lo correcto?.
En la última reunión, les indique que mi padre podía tener derecho al 44%, unos 125 m2 de la casa aproximadamente de la casa, al contabilizar los tercios de libre disposición y mejora, más la parte proporcional a 1/6 de la legitima de Rosario y a 1/6 de la parte de Lola pero me indicaron que se habían asesorado y les habían indicado que de la forma que estaban redactados los testamentos uno invalidaba al otro y además que el testamento era indivisible ya que no habían hecho la división horizontal de la casa. Además, añadieron que si mi tía-abuela hubiera muerto primero si que se consideraría las mejoras hacia mi abuelo de mi bisabuela Rosario pero al contrario no era posible. También, alegaron que al no hacerse la división horizontal Rosario no podía dejar esas dos habitaciones ya que cada una tenía el 50%. También, indicaron que en el caso de que tuviera razón eran desproporcionados esos 125 m2 (en relación a las 2 habitaciones que lega Rosario con cargo a los tercios de libre disposición y mejora, ya que no lega los 2/3 sino con cargo a ellos las 2 habitaciones), más mi parte de la legitima de toda la casa y que al ser una habitación alta no se podía contabilizar en m2. ¿Qué sería lo correcto?.
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Respuesta de Blas ..
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