Mi abuela falleció en el año 2003 y mi abuelo en el año 2004, antes de los 6 meses de la muerte de cada uno se liquidó el correspondiente impuesto de sucesiones y la herencia quedó a nombre de las 2 hijas, mi madre y mi tía. Al fallecer mi abuela no otorgó testamento con lo cual la herencia se repartió al 50% y cuando murió mi abuelo otorgó testamento solo sobre un inmueble que dejó el total de su parte a mi tía, el resto al 50%. Entiendo que mi madre sobre ese inmueble posee la mitad de la parte de mi abuela y mi tía posee la mitad de mi abuela y la parte de mi abuelo. ¿Podría mi madre reclamar la legitima parte de mi abuelo sobre ese inmueble, o no tiene derecho a ello? A día de hoy la herencia figura a nombre de las 2 y no se ha repartido aún, pero mi tía esta disfrutando de ese inmueble.
Le explico como va el tema de las herencias con testamento: Las herencias son como una tarta. Imagine que la parte usted en tres partes iguales. Dos de esas partes son la legítima, que por Ley ya está adjudicada a los llamados "herederos forzosos". (Artículo 806 del C.Civil). En este caso, los herederos forzosos son los hijos. Pero esas dos partes son diferentes entre si. Un tercio de la tarta, se llama "de legítima estricta". Y es a dividir a partes iguales entre los hijos. El segundo trozo de la tarta (también de legítima, o sea, que también para los hijos), se llama "tercio de mejora" y la Ley autoriza al testador que reparta este trozo como guste pero solo entre los hijos, claro. O sea, que incluso puede dejárselo entero a uno solo y nada a los demás, o dárselo a dos, y los otros nada... Puede repartirlo"mejorando", pero entre los hijos y a su gusto. El último trozo de la tarta se llama "tercio de libre disposición" y como su nombre indica, puede disponer de él a su antojo. Puede dejárselo a un amigo, a un vecino, al del bar de la esquina, al vendedor de la ONCE, a una ONG... A un hijo... A dos.. a todos.. a un nieto.. un sobrino.. a quien quiera. Es de libre disposición. Como verá, a su madre le corresponde la legítima de su abuelo. O sea, que con que el abuelo le deje un 16,67%, la legítima queda cubierta. Como usted dice que el abuelo ha dejado su 50% del piso a su tía, y a su madre le ha dejado otras cosas, si con lo que le deja cubre ese 16,67%, ya no puede reclamar nada. Porque la legítima no se la puede quitar nadie, pero puede que le haya dejado más de ese 16,67. Como no han ido al notario a firmar el cuaderno particional que es la escritura de aceptación y reparto de herencias, pueden hacerlo pero dejando a su tía la plena propiedad al 100% de ese piso y que ella compense a su madre con otras cosas, dinero, propiedades o lo que sea. Es el mejor consejo que puedo darles, pues si tienen cosas en un tanto por ciento cada una, solo van a tener problemas, juicios, demandas, muchísimos gastos, rompimiento de relaciones familiares, y pueden tardar años. Yo concretamente llevo ya ocho años con un tema similar y no hay manera de solucionarlo. Por eso le digo que lo mejor es juntarse y negociar con la mente abierta. En caso contrario tienen por delante muchos años de un auténtico "calvario". Su madre y su tía están en pro indiviso. Que es muy mala situación. Le aconsejo que busque en Google un artículo que se llama: "pro indiviso la manzana de la discordia". Es muy aleccionador y le dará una idea exacta de a lo que se enfrentan.
Muchísimas gracias me ha servido de mucha ayuda, aver si se juntan y quieren arreglarlo pronto pero mi madre es demasiado buena y mi tía se aprovecha de la ocasión, espero que este ahí por si surge algún otro tipo de duda