Reinversión piso heredado

Mi hermana y yo vendimos un piso en 2005 (no vivienda habitual) heredado de nuestro padre en 2001,
del cual era usufractuaria nuestra madre y adquirimos un apartamento con casi todo el dinero de la venta ese mismo año 2005.
De la operación nos sobraron unos 45.000 euros ya que el apartamento era más barato.
En 2001 ya pagamos los correspondientes impuestos de sucesiones por él.
La pregunta es, debemos declarar la venta y pagar el famoso 15% por la diferencia entre el valor de venta del piso en 2005 y el valor que figura en los papeles de la herencia de 2001, ¿o solo debemos declarar por el "verdadero" incremento patrimonial que han sido los 45.000 euros que nos han sobrado de la diferencia entre el piso y el apartamento?
Otra pregunta, creo recordar que el valor del piso que figuraba en los papeles de la herencia de 2001
era bastante inferior al de mercado con lo cual el importe a pagar sería mucho mayor que el real. ¿Cómo puedo obtener
el valor real del piso en 2001?

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El impuesto sobre la herencia ya lo habéis liquidado, y al no ser ese piso vivienda habitual la reinversión que habéis hecho en la compra del nuevo apartamento, no está exenta de pagar impuestos, y por lo tanto debéis de pagar el famoso 15% del impuesto de plusvalía, que se calcula con la diferencia entre el precio de adquisición del piso heredado y el precio de venta, que como muy bien dices, será un pico ya que los pisos han aumentado mucho de precio en esos años.
A la hora de declarar el impuesto sobre plusvalía debes de valorar el piso en 2001, y el precio por el que lo vendisteis en el 2005, restar ambos precios, y calcular el 15% sobre lo que te de, y no sobre el exceso de 45.000 euros.
El precio de 2001 lo debes de poner tu, en la propia autoliquidación que hagas del impuesto, y posteriormente puede estar sujeto a revisiones por parte de Hacienda, pero si pones un precio de mercado aproximado no suele llevar a efecto dicha revisión.
Dependiendo de lo que hayan aumentado los pisos en tu zona, una forma de calcular el precio sería coger el recibo del IBI, en el que figura el valor catastral, y aumentar dicho valor catastral entre un 50% y un 75%, lo que para las zonas de mayor aumento, sería un precio más o menos correcto. Otra forma sería que hicieses un cálculo aproximado del precio de mercado a esa fecha de otros pisos similares, que conozcas. Por último podrías encargar la valoración a un tasador oficial o a la sociedad general de tasaciones.
Con todo esto decirte que la plusvalía la vas a tener que pagar obligatoriamente, pero puedes jugar un poco con el precio del piso en 2001, para que te salga más barata.
Gracias por contestarme tan rápido...
Entiendo entonces que da lo mismo que hayamos comprado un apartamento y se podría dar la paradoja de que tuviéramos que vender el apartamento para pagar si los impuestos superaran los 45.000 euros y no tuviéramos más dinero... o lo que es lo mismo, si el apartamento valiera lo mismo que el piso se podría dar el caso de tener que vender el apartamento para pagar a Hacienda...
¿Entiendo qué cuando te refieres al impuesto sobre plusvalía te refieres a lo que hay que poner en el IRPF no?
Estas en lo cierto.

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