Herencia. Valor de mercado y catastral.

Mi pregunta es sobre una herencia.
Mi tía fallece y nombra herederos a su hermano y a sus dos sobrinas por partes iguales (tercios).
Observando los bienes y el dinero, llegamos a un acuerdo de tres lotes prácticamente equiparados según el valor de mercado.
Pero al ver los recibos del IBI surge la duda.
En el impuesto se valorarán las propiedades según valor catastral, con el fin de pagar menos. Pero, este valor no va relacionado para nada con el de mercado, dejando los lotes totalmente desequiparados.
Por ejemplo:
Piso de 130 metros cuadrados.- Valor de Mercado: 140.000 V.Catastral: 45.000
Apartametno de 50 metros cuad. Valor de Mercado: 140.000 V.Catastral: 102.000
Ante el fisco parece que el apartamento vale el doble que el piso, y no es así. Si equiparamos el lote del piso con dinero, ante Hacienda cumplimos pero perjudicamos gravemente al que le toque el apartamento.
¿Qué se puede hacer con carácter legal para mantener nuestros lotes sin quedar fuera de la ley?
Agradecería su respuesta para poder hablar con el resto de herederos.

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Vamos a ver existen muchas ocasiones en el que el valor catastral no tiene nada que ver con el valor de mercaxdo, es más, en casoi todas las CC. AA. Cuando sde va a hjacer una operación de compra-venta o bien de herencia como es el caso, el valor catastral se multiplica por un coeficiente, dependiendo de que dicho valor haya sido revisado o no, aparte de que el valor catastral no depende solamente de los m2 del inmueble sino también de la situjación del mismo.
En consecuencia nuestra opiniión no puede ser otra que la que Vds. acuerden, si están seguros de los valores de mercado, repartan de acuerdo con dichos v alores, pero a la hora de lioquidar fiscalmente por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, vean cuales son los valores fiscales existentes en su Comunidad Autónoma. Por ejemplo en Andalucía los valores no revisados se valoran por el valor catastral multiplicado por un coeficiente del 2,5.
Para ello pásense por la Dirección Provfincial de la Consejería de Economía y Hacienda que existdirá en su ciudad, con los recibos del I.B.I. y que ellos les indiquen los valores aue deben poner en la liquidación de la herencia ñpara no tener problemas. En cuanto al reparto háganlo como lo consideren más justoi olvidándose de dichos valores, inclusive piueden liquidar el Impuesto de Sucesiones de una forma y despuiés hacer el reparto entre Vds.de otra. Consideramos que es lo m´ñasjusto y lo que menos problemas fiscaleds les va a proporcionar.

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