Herencia sin resolver

Mi padre nos dejo de herencia un piso a repartir entre 6 hermanos. 2 de mis hermanos y yo vivimos en el extranjero y no hemos podido encargarnos de los tramites de la herencia. La herencia todavía no ha sido declarada aunque mi padre murió hace ya bastante tiempo (36 meses). Mis hermanos, los que viven en España, han estado quedándose en el piso de vez en cuando sin pagar ningún alquiler. De momento uno de ellos ha esta viviendo ahí con su mujer y por lo visto se quedara hasta Julio cuando le entregaran las llaves de una casa que ha comprado. Ayer me llamo para decirme que otro de mis hermanos le ha dicho que cuando se mude a su nueva casa, el se mudara al piso de mi padre. Este ultimo hermano no tiene buena reputación, no trabaja y de momento no tiene hogar. Mi otro hermano me ha dicho que ha cambiado la cerradura para evitar que se meta en el piso, porque dice que hay una ley española que le permitiría vivir en el piso indefinidamente. Yo vivo en Inglaterra, y esto no es posible en este país. Mi pregunta es la siguiente, puede cualquiera de mis hermanos que viven en España quedarse a vivir indefinitivamente en el piso de mi padre de alguna manera. ¿Es esto posible aunque la herencia no se ha declarado todavía o no tiene nada que ver con que este declarada o no?

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En España no existe una ley específica que diga eso, aunque por prescripción se adquieren los bienes inmuebles por el uso de los mismos por el transcurso de 30 años, con buena fe y titulo, es decir por ser propietario de los mismos. Aunque también establece esta ley que la mera permisión del resto de los dueños para que habite ahí no supone que lo adquiera.
Por otro lado decirte que si hace 3 años que tu padre murió, y no habéis declarado la herencia, esperéis 2 años más para hacerlo, ya que a los 4 años y medio prescribe el derecho de hacienda para reclamaros que la declaréis y cobraros el impuesto, y hacer la partición de la herencia, ahora sería una tontería ya que ya se os ha pasado el plazo, y si declaráis os van a cobrar un recargo del 40% además de intereses de demora.
Por otro lado decirte que una vez transcurra este tiempo debéis solicitar el certificado de actos de ultimas voluntades en madrid, comprando un sobre en un estanco rellenándolo y enviándolo junto con el certificado literal de defunción de tu padre que lo podréis solicitar en el juzgado de su lugar de residencia. Os contestarán al mes diciendo si tu padre dejó testamento y ante que notario, y si lo hizo deberéis acudir al notario a solicitar copia del mismo para ver como repartió su herencia.
Si no dejó testamento la casa se deberá repartir entre los todos los hermanos por partes iguales.
Una vez pasen los 5 años desde el fallecimiento de tu padre, deberéis acudir todos los hermanos al notario donde hizo testamento, o del lugar de residencia de tu padre, ha hacer la partición de herencia y aceptación de la misma, para inscribir la casa a nombre de todos los hermanos en el registro de la propiedad, porque aún sigue a nombre de tu padre.
Si algún hermano no se quisiese ir de la casa, o no quisiese repartir la herencia, se tendría que solicitar la división judicial de la herencia por medio de un juzgado, con lo que el juez ordenaría o bien que se quedase uno viviendo ahí y les diese su parte a los demás, o bien que se vendiese la casa y os repartieseis el dinero.
Muchísimas gracias por su generosa respuesta. Yo soy homeópata de profesión. Si alguna vez le interesa consultarme sobre algún tema de salud, por favor no dude en contactarme. Mi email es [email protected]

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