Donación no colacionable

Y gracias por su tiempo dedicado a los que preguntamos. Mi caso es : mi padre era viudo desde abril del año 2004 y el reparto de la herencia por fallecimiento de mi madre se hizo en octubre de 2004 entre mi padre y 4 hijas que somos, de forma que a todas las hijas nos dejo lo mismo en su testamento. Mi padre No quería ir a ninguna residencia ni tener asistenta en su casa como había dicho en muchas ocasiones él y mi madre antes de fallecer y entonces 2 de mis hermanas no quisieron tener a mi padre en sus casas y decían que tuviera una asistente o fuera a una residencia, por lo que mi hermana y yo le llevamos a nuestras casas alternandonos en su cuidado cada mes. Entonces en diciembre de 2004 mi padre hace un nuevo testamento en la misma notaria en la que se hizo la repartición de la herencia de mi madre y nos deja a mi hermana y a mi los tercios de mejora y libre disposición. Así mismo el 15 marzo de 2005 mi padre quiere recompensarnos a mi hermana y a mí dándonos por tenerle una donación NO colacionable de 200 mil euros y la realiza en una notaria distinta y próxima a donde vivimos nosotras. Mi padre fallece el 22 de abril de 2008 con 98 años y desde entonces no podemos repartir la herencia porque las otras 2 hermanas piden que la repartición tiene que ser igual para todas y sino que no harán nada y que vayamos a juicio si queremos repartir. ¿Lo qué ha hecho mi padre es legal tanto lo del testamento como la donación? ¿El hacer la donación en distinto notario, tiene alguna influencia? ¿Es muy costoso ir a juicio para realizar la repartición? Mi madre falleció con 90 años y mi padre con 98 y ambos estaban bien mentalmente.

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a) En efecto, su padre tenía derecho a expresar su agradecimiento o interés de mejora hacia ustedes a través del tercio de mejora y el de libre disposición, y existinendo un testamento válido, la partición de la herencia debe de hacerse en la forma prevista por su padre (de forma desigual). Éste testamento es legal.
b) Respecto a los 200 mil euros, en principio no son colacionables, pero (dependiendo del valor total de la herencia) podrían tener relevancia en el reparto, ya que, hay 1/3 de legítima que debe repartirse con sus hermanas, incluso si ello contrariara el deseo de su padre, ¿y la entrega de los 200 mil? No puede afectar al 1/3 de legítima forzosa. Lo dispuesto por su padre respecto a la colación es, en principio, legal, aunque será necesario observar la limitación que le menciono.
c) Sus hermanas no pueden oponerse a partición de la herencia: El artículo 1051 del Código Civil dice "Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división." y por ello, pueden pedir la partición de la herencia.
e) Respecto al coste de la partición, depende de varios factores. Si las hermanas que se consideran perjudicadas se opusieran a la partición injustificadamente, usted (es) no pagarán nada, y serán ellas las que paguen todo el coste (ya que el juez les impondrá las costas). Si por el contrario, una vez solicitada la partición judicial y presentadas las disposiciones, ninguna hermana se opusiera a la última voluntad de su padre, los gastos serían compartidos, y los gastos, aplicados correctamente, NUNCA deberían sobrepasar el 33% de los gastos de una reclamación normal de cantidad judicial. Es importante que entienda bien el presupuesto de reclamación judicial antes de encargarla (para que no haya sorpresas). Debe pedir de antemano que se le proporcione un detalle de cómo se va a calcular el coste y de que, posteriormente, se le aplica correctamente (por ejemplo, si la partición es parcialmente contenciosa, debería pedir que no le cobraran una única tarifa sobre toda la herencia, ya que la parte de herencia no discutida -la legítima forzosa- no llevará asociado el mismo trabajo que la contenciosa...)
Si lo desea, puedo enviarle sin compromiso un presupuesto de partición judicial ajustado a su caso (y que siempre contaría con la participación de un procurador con despacho cercano a su domicilio). Para ello, puede llamarme sin compromiso al 656560672 (ó 915798938), preguntando por Javier, o pedir que le contactemos a través de nuestra web www.hayadefensa.es

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